Comunicados de Prensa
No.271/2008
México, D.F. a 5 de noviembre de 2008
Instituciones de Banca Múltiple Intervenidas por IPAB o CNBV deben anunciar cese de funciones del administrador cautelar.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no ejercer la facultad de atracción del recurso de queja hecho por valer por el rector general sustituto de la Universidad de Guadalajara, porque no se le deja en estado de indefensión, toda vez que el estudio correspondiente puede realizarse en el momento que se dicte la sentencia.
Este recurso de queja fue interpuesto en contra de la ampliación de la demanda promovida por un quejoso que fue destituido del cargo de rector de esa casa de estudios.
En la resolución, los ministros establecieron que en este caso no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, porque al quejoso no se le deja en estado de indefensión, y el estudio respectivo puede llevarse a cabo en el momento en que se dicte la sentencia.
Este recurso de queja fue interpuesto en contra de la ampliación de la demanda promovida por un quejoso que fue destituido del cargo de rector de esa casa de estudios.
En la resolución, los ministros establecieron que en este caso no se satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia, porque al quejoso no se le deja en estado de indefensión, y el estudio respectivo puede llevarse a cabo en el momento en que se dicte la sentencia.