Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.270/2008

México, D.F. a 5 de noviembre de 2008

Segunda Sala no atrae recurso de queja promovido por el rector sustituto de la UdeG.

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las escrituras públicas en las que las Instituciones de Banca Múltiple acreditan la personalidad de sus apoderados legales, después de haber sido intervenidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), deben mencionar expresamente que se ha levantado la intervención relativa y, por tanto, que han cesado las funciones del administrador cautelar.

Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes con respecto a si dentro de un acta notarial de otorgamiento de poderes por parte de una institución bancaria, era necesario hacer mención expresa que acredite el cese de funciones del administrador nombrado en virtud de la intervención hecha sobre esa institución, o se presumía dicha circunstancia.

Consideraron que de acuerdo con la Ley de Instituciones de Crédito, tanto el IPAB como la CNBV declararán la intervención provisional de una institución de banca múltiple, para lo cual la Junta de Gobierno del Instituto mencionado designará a un administrador cautelar que sustituirá en sus funciones al consejo de administración y a la asamblea general de accionistas de la institución intervenida.

Por lo tanto, subrayaron los integrantes de la Primera Sala, si la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que en las escrituras públicas deben asentarse los elementos que acrediten que quienes otorgan poderes tienen facultades para ello, resulta evidente que para acreditar la personalidad del apoderado legal de una institución de banca múltiple intervenida provisionalmente por el IPAB o por la CNBV, el acta notarial respectiva debe mencionar expresamente que se ha levantado la intervención y, por tanto, que han cesado las funciones del administrador cautelar.

De esta forma, el cese de las funciones del administrador cautelar, en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, puede acreditarse mediante la cancelación de la inscripción de éste en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social de la institución bancaria intervenida o a través del informe realizado por el administrador con motivo del cese de sus funciones, y que debe entregar a la asamblea general de accionistas y a la Comisión mencionada.

Lo anterior, porque de esa manera el representante del consejo de administración de la institución bancaria que acuda ante el notario a otorgar poderes tendrá las facultades para hacerlo, en tanto que al ser nombrado por la asamblea general de accionistas, retoma la representación general de la sociedad mercantil cuando concluye la administración cautelar dictada.


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