Comunicados de Prensa
No.269/2008
México, D.F. a 5 de noviembre de 2008
Improcedentes, Amparos derivados de juicios promovidos por viudas de trabajadores fallecidos en Pasta de Conchos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como constitucional el cobro de impuestos a la enajenación de acciones en la Bolsa de Valores.
Ello, porque se respetan las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, así como las de audiencia y seguridad jurídica, contenidas en la Constitución federal.
Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad de la fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de octubre de 2007, por excluir de la exención otorgada, para los casos de enajenación de acciones a través de bolsas de valores, a aquéllos en los que una persona o grupo de personas venda el 10% o más del capital de la sociedad, o bien, el control de ésta, cuando ello acontezca en un período inferior a 24 meses.
Los ministros precisaron que nadie tiene un derecho constitucionalmente tutelado a una exención tributaria, por lo que todas las personas deben contribuir al sostenimiento del gasto público, excepto aquéllas que, por no contar con un nivel económico mínimo, deben quedar al margen de la imposición.
Explicaron que las exenciones y, en general, las formas de liberación de la obligación fiscal en los casos en los que existe capacidad para tributar, deben reducirse a un mínimo, si no evitarse y, en todo caso, deben justificarse razonablemente, en el marco de la Carta Magna.
La Sala señaló que el otorgamiento de la exención se encuentra justificado, pues persigue finalidades avaladas constitucionalmente, como es hacer accesible a las empresas los recursos financieros necesarios para sus proyectos productivos, así como facilitar la movilidad de capitales entre sectores y promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores. Todo ello, en aras de promover el desarrollo económico y financiero del país.
Igualmente, determinó que los supuestos de exclusión al otorgamiento de la exención también se encuentran razonablemente legislados, en virtud de que se encaminan a conservar tal beneficio únicamente para los casos que lo requieren, y no para quienes buscaran la exención como un fin, y no como medio encaminado para obtener las finalidades apuntadas.
Ello, porque se respetan las garantías de equidad y proporcionalidad tributarias, así como las de audiencia y seguridad jurídica, contenidas en la Constitución federal.
Así lo resolvieron los ministros al negar un amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad de la fracción XXVI, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de octubre de 2007, por excluir de la exención otorgada, para los casos de enajenación de acciones a través de bolsas de valores, a aquéllos en los que una persona o grupo de personas venda el 10% o más del capital de la sociedad, o bien, el control de ésta, cuando ello acontezca en un período inferior a 24 meses.
Los ministros precisaron que nadie tiene un derecho constitucionalmente tutelado a una exención tributaria, por lo que todas las personas deben contribuir al sostenimiento del gasto público, excepto aquéllas que, por no contar con un nivel económico mínimo, deben quedar al margen de la imposición.
Explicaron que las exenciones y, en general, las formas de liberación de la obligación fiscal en los casos en los que existe capacidad para tributar, deben reducirse a un mínimo, si no evitarse y, en todo caso, deben justificarse razonablemente, en el marco de la Carta Magna.
La Sala señaló que el otorgamiento de la exención se encuentra justificado, pues persigue finalidades avaladas constitucionalmente, como es hacer accesible a las empresas los recursos financieros necesarios para sus proyectos productivos, así como facilitar la movilidad de capitales entre sectores y promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores. Todo ello, en aras de promover el desarrollo económico y financiero del país.
Igualmente, determinó que los supuestos de exclusión al otorgamiento de la exención también se encuentran razonablemente legislados, en virtud de que se encaminan a conservar tal beneficio únicamente para los casos que lo requieren, y no para quienes buscaran la exención como un fin, y no como medio encaminado para obtener las finalidades apuntadas.