Comunicados de Prensa
No.267/2008
México, D.F. a 3 de noviembre de 2008
Reforma al Art. 18 Constitucional, sobre Sistema de Justicia para adolescentes, requiere de acto concreto de aplicación.
*Así lo determinaron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el sistema integral de justicia para adolescentes, previsto en la reforma de 2005 a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 constitucional, es de naturaleza heteroaplicativa, esto es, se requiere de un acto concreto de aplicación para que exista un perjuicio.
La entrada en vigor del aludido precepto, precisaron los ministros, no afecta de manera general, pues tiene que cumplirse con tres supuestos: ser adolescente -entre 12 años de edad y menor de 18-, que haya cometido un delito y sea procesado por ello.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si el sistema integral de justicia para adolescentes, contemplado en la reforma de 2005, es de carácter autoaplicativo o heteroaplicativo.
Los ministros concluyeron que la reforma de 2005 a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 constitucional, son de naturaleza heteroaplicativa, pues las obligaciones impuestas no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino se requiere, para actualizar el perjuicio, de un acto contrario que condicione su aplicación.
Esta determinación no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia del juicio de amparo que, en su caso, se promueva en contra de las reformas constitucionales, pues ese tema no fue materia de contradicción.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el sistema integral de justicia para adolescentes, previsto en la reforma de 2005 a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 constitucional, es de naturaleza heteroaplicativa, esto es, se requiere de un acto concreto de aplicación para que exista un perjuicio.
La entrada en vigor del aludido precepto, precisaron los ministros, no afecta de manera general, pues tiene que cumplirse con tres supuestos: ser adolescente -entre 12 años de edad y menor de 18-, que haya cometido un delito y sea procesado por ello.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si el sistema integral de justicia para adolescentes, contemplado en la reforma de 2005, es de carácter autoaplicativo o heteroaplicativo.
Los ministros concluyeron que la reforma de 2005 a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 constitucional, son de naturaleza heteroaplicativa, pues las obligaciones impuestas no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino se requiere, para actualizar el perjuicio, de un acto contrario que condicione su aplicación.
Esta determinación no prejuzga sobre la procedencia o improcedencia del juicio de amparo que, en su caso, se promueva en contra de las reformas constitucionales, pues ese tema no fue materia de contradicción.