Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.266/2008

México, D.F. a 30 de octubre de 2008

Válido, que ejecutivo de Guanajuato proponga a congreso local dos Magistrados para integrar Tribunal Electoral .

* Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la participación del Poder Ejecutivo del estado de Guanajuato para proponer al Congreso local dos magistrados para integrar el Tribunal Electoral Estatal, toda vez que no viola los principios de autonomía e independencia de este órgano electoral.

Los ministros argumentaron que la integración del Tribunal Electoral de Guanajuato, que se prevé en el artículo 31, décimo primer párrafo de la Constitución local, no compromete la imparcialidad del órgano, pues aun cuando el Ejecutivo tiene la facultad de proponer a dos de los cinco miembros de la Sala Superior, lo cierto es que la decisión final recae en el Congreso local, por ser éste el organismo competente para designar a los miembros del Tribunal.

Así lo determinaron al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 31, décimo primer párrafo de la Constitución Política de Guanajuato, porque, argumentó, da una participación indebida al Ejecutivo local en el procedimiento para la integración del Tribunal Electoral Estatal.

La norma impugnada establece que el Tribunal Electoral se integrará con cinco magistrados electorales, dos de los cuales serán propuestos por el Ejecutivo y tres por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mismos que serán designados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso local.

El pleno de ministros precisó que el Ejecutivo local no tiene la facultad de designar a los magistrados del Tribunal Electoral, sino únicamente puede proponerlos al Congreso local; es decir, tiene una facultad propositiva, no decisoria.

En ese sentido, señaló que el Ejecutivo local no puede proponer a candidatos al puesto de magistrado de manera arbitraria, ya que éstos deben cumplir con ciertos requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución del estado, entre ellos que los magistrados electorales no tengan antecedentes de militancia partidaria.

Por ello, el Alto Tribunal validó el párrafo décimo primero del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, toda vez que no contraviene los principios de autonomía e independencia que prevé el artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Carta Magna.


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