Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.265/2008

México, D.F. a 29 de octubre de 2008

La violencia física se actualiza cuando se suministra un medicamento o droga al sujeto pasivo en caso de violación.

* Así lo determinaron los ministros al confirmar la sentencia de un juez y conceder el amparo a un quejoso.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional inhabilitar por un año a un servidor público que no haya presentado su declaración de situación patrimonial por conclusión del encargo, porque se transgreden las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Ello, porque el servidor público carece de las reglas adecuadas para que la autoridad administrativa tenga la posibilidad de graduar el tiempo por el cual se imponga la sanción de inhabilitación por incumplir la obligación de presentar, dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo, la declaración respectiva.

El artículo 81, último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, obliga a la autoridad administrativa a imponer la sanción de inhabilitación que se prevé de manera fija por un año, impidiendo con ello que pueda ejercer la facultad prudente del arbitrio para individualizar y cuantificar el tiempo por el cual se impone esa sanción.

Esto se traduce en la aplicación de la misma sanción a todos por igual, de manera invariable e inflexible, generando excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado para los infractores.

Por tal razón, los ministros confirmaron la sentencia de un juez y concedieron el amparo a un quejoso que impugnó la constitucionalidad del artículo 81, último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.



La Segunda Sala precisó que los principios de legalidad y seguridad jurídica se respetan por las autoridades legislativas, cuando las disposiciones de observancia general generan certidumbre a los gobernados sobre las consecuencias jurídicas de su conducta, y las normas que confieren alguna facultad a una autoridad acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la misma actuar de manera arbitraria o caprichosa en atención a las normas a que debe sujetarse al ejercer dicha facultad.

En ese contexto, expresó, tratándose de normas como la impugnada, que facultan a las autoridades administrativas para aplicar una determinada sanción, a fin de verificar si dicha regulación respeta los principios señalados, debe tenerse en cuenta si mediante ellas el legislador encauzó su ámbito de actuación.

Con ello, se da lugar a que el infractor conozca cuál será la consecuencia de su conducta y que la actuación de la autoridad se encuentre limitada en tal forma, que la afectación a la esfera jurídica de los servidores públicos que incurren en dichas infracciones no derive de una actuación caprichosa o arbitraria, sino justificada por las circunstancias que rodean la situación advertida por la autoridad, las que deben expresarse por escrito y darse a conocer al sancionado en términos del artículo 16 de la Constitución.

Formulario de consulta Imprimir