Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.264/2008

México, D.F. a 29 de octubre de 2008

Niegan Amparo a quejosos en contra de orden de aprehensión por delito de violación de un menor, en Oaxaca.

* Así lo determinaron los ministros al resolver los amparos en revisión 645/2008 y 646/2008.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a dos quejosos por la orden de aprehensión que fue librada en su contra por parte de un juez local, por el delito equiparado a la violación agravada a un menor de edad, en Oaxaca.

La determinación de los ministros se basó en que las órdenes de aprehensión se encontraban debidamente fundadas y motivadas respecto a la agravante del delito referido, contrariamente a lo sostenido por un juez de Distrito, por lo que se mantienen vigentes.

Los ministros dejaron en claro que independientemente de que los agravios expuestos por la agente del Ministerio Público de la Federación -quien fue uno de los recurrentes en el presente asunto- hayan resultado insuficientes, en este caso por ser la víctima del delito un menor de edad, procedía suplir la queja deficiente de dichos agravios, atendiendo a los derechos y garantías que asisten al interés superior del niño.

En ese sentido, la Sala precisó que cuando la víctima del delito es un menor, cuenta no sólo con las garantías que la Constitución Federal prevé a su favor, sino también con la protección y tutela de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya observancia es obligatoria, y por ello debe suplirse la queja deficiente, independientemente de quienes promuevan o, incluso, cuando sin ser parte, pudiera resultar afectado por la resolución que se dicte.

Concluyó que dado que en el presente asunto la víctima del delito es un menor de edad, todos los órganos jurisdiccionales, autoridades e instituciones que tengan que intervenir a lo largo del procedimiento penal respectivo, deberán observar los derechos fundamentales y garantías individuales con los que cuenta el niño.


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