Comunicados de Prensa
No.263/2008
México, D.F. a 29 de octubre de 2008
Inconstitucional, inhabilitar un año a servidor público que no presentó declaración patrimonial de fin del encargo.
* Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la violencia física, como medio para la comisión específica del delito de violación, se actualiza cuando el sujeto activo suministra un agente químico o biológico (medicamento o droga) al pasivo con la finalidad de anular o vencer su resistencia, como lo establecen las legislaciones penales de los estados de Puebla y Durango.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros remarcaron que la actualización de la violencia física debe acreditarse plenamente, por lo que tiene que probarse que el sujeto activo realizó estos actos.
Asimismo, la Primera Sala determinó que para que se actualice la violencia física como medio específico de comisión en el delito de violación, es necesario que el sujeto activo realice un acto o serie de actos.
Ya sean éstos a través del uso de su propia fuerza física o de cualquier otro medio físico que, aplicando o suministrando al sujeto pasivo, tenga como consecuencia anular o neutralizar su posible resistencia; ello, con la finalidad de cometer la conducta reprochada.
Lo anterior implica que el sujeto activo es quien debe ejercer la violencia física en el pasivo, ya sea por sí o por una tercera persona con la que comparte su propósito delictivo, y la misma debe ser desplegada con el propósito de anular o vencer su resistencia.
Los ministros señalaron que las posibilidades para que se actualice la violencia física son: 1) que el sujeto activo haga uso de su propio cuerpo o 2) que haga uso de un medio físico distinto, ello, a fin de anular o vencer la resistencia del sujeto pasivo y pueda concretar la conducta penada.
En este sentido, los ministros destacaron que la imposibilidad de oponer resistencia es una circunstancia de hecho generada por los actos llevados a cabo por el sujeto activo, y que es irrelevante que use un mínimo de fuerza, toda vez que el resultado que produce es el mismo, y por la misma razón es irrelevante que el sujeto pasivo esté consciente de los actos violentos que el sujeto activo está realizando.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la violencia física, como medio para la comisión específica del delito de violación, se actualiza cuando el sujeto activo suministra un agente químico o biológico (medicamento o droga) al pasivo con la finalidad de anular o vencer su resistencia, como lo establecen las legislaciones penales de los estados de Puebla y Durango.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros remarcaron que la actualización de la violencia física debe acreditarse plenamente, por lo que tiene que probarse que el sujeto activo realizó estos actos.
Asimismo, la Primera Sala determinó que para que se actualice la violencia física como medio específico de comisión en el delito de violación, es necesario que el sujeto activo realice un acto o serie de actos.
Ya sean éstos a través del uso de su propia fuerza física o de cualquier otro medio físico que, aplicando o suministrando al sujeto pasivo, tenga como consecuencia anular o neutralizar su posible resistencia; ello, con la finalidad de cometer la conducta reprochada.
Lo anterior implica que el sujeto activo es quien debe ejercer la violencia física en el pasivo, ya sea por sí o por una tercera persona con la que comparte su propósito delictivo, y la misma debe ser desplegada con el propósito de anular o vencer su resistencia.
Los ministros señalaron que las posibilidades para que se actualice la violencia física son: 1) que el sujeto activo haga uso de su propio cuerpo o 2) que haga uso de un medio físico distinto, ello, a fin de anular o vencer la resistencia del sujeto pasivo y pueda concretar la conducta penada.
En este sentido, los ministros destacaron que la imposibilidad de oponer resistencia es una circunstancia de hecho generada por los actos llevados a cabo por el sujeto activo, y que es irrelevante que use un mínimo de fuerza, toda vez que el resultado que produce es el mismo, y por la misma razón es irrelevante que el sujeto pasivo esté consciente de los actos violentos que el sujeto activo está realizando.