Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.262/2008

México, D.F. a 28 de octubre de 2008

Inconstitucional, sistema de financiamiento a partidos políticos en el Estado de Morelos.

• El pleno de ministros validó que la propaganda electoral en los medios impresos deberá estar enmarcada e inscrita en tipografía diferente a la normalmente utilizada en el respectivo medio de comunicación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la intervención del Congreso de Nuevo León para aprobar el convenio que celebren la Comisión Estatal Electoral (CEE) y el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que éste se haga cargo de la organización del proceso electoral local.

Los ministros precisaron que el artículo 41 constitucional establece la atribución del IFE para organizar procesos electorales, por convenios con los institutos electorales estatales, con la finalidad de que mediante el aprovechamiento de la capacidad material y humana del IFE se logre mayor confianza y credibilidad ciudadana en los procesos comiciales locales.

En este sentido, el Alto Tribunal señaló que los órganos electorales deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Así lo determinó al resolver dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el procurador general de la República y el Partido de la Revolución Democrática, en las que impugnaron la reforma realizada por el Congreso de Nuevo León a diversos artículos de la ley electoral.



Por otra parte, los ministros desestimaron la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 52, fracción III de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, al no obtenerse la mayoría exigida de ocho votos que señala la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para declarar la invalidez de una norma, por lo que el precepto impugnado mantendrá su vigencia.

El citado artículo 52 establece el plazo de 90 días siguientes al término de la jornada electoral, para que los partidos políticos presenten ante la Comisión Estatal Electoral los informes de campaña por cada una de las elecciones en que participen.

Asimismo, el Alto Tribunal validó el plazo de 60 días siguientes al término de la jornada electoral, para que los partidos políticos presenten ante la Dirección de Fiscalización de la Comisión Estatal Electoral, los informes de origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación.

También se reconoció la validez del artículo 129 de la ley electoral estatal, que establece que la propaganda de los candidatos, partidos políticos o coaliciones en los medios de comunicación impresos, deberá estar enmarcada e inscrita en tipografía diferente a la que normalmente se utiliza en el medio de comunicación de que se trate.

Finalmente, el pleno de ministros sobreseyó los artículos 240 bis y 267 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, toda vez que en ninguno de sus apartados se expuso argumento en contra.

Los efectos de esta sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo local.


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