Comunicados de Prensa
No.261/2008
México, D.F. a 28 de octubre de 2008
Invalida SCJN intervención del Congreso de Nuevo León para aprobar convenio entre Comisión Estatal Electoral y el IFE.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el sistema de financiamiento a partidos políticos que establece la Constitución Política del Estado de Morelos, ya que se condiciona a obtener el 3.5 por ciento de la votación válida en la elección, por lo que se contravienen los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en la Constitución Federal.
Así lo determinó al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido del Trabajo en contra de la norma que establece los lineamientos para el financiamiento de los partidos políticos del estado de Morelos, ya que argumentó, se elimina el beneficio o prerrogativa a favor de los institutos políticos nacionales, de contar con financiamiento público en las entidades federativas.
La norma impugnada - artículo 23, fracción II, apartado 1), incisos A y B de la Constitución del Estado de Morelos- sostiene que el 10 por ciento del total de financiamiento público se repartirá entre todos los partidos políticos con registro en el estado, y el 90 por ciento restante se asignará a los partidos que obtengan, al menos, el 3.5 por ciento de la votación válida en la elección.
Además, que a los partidos locales se exige un 3 por ciento de la votación para mantener su registro, pero si no alcanzan el 3.5 por ciento de dicha votación, de nada sirve contar con un registro si no puede obtener financiamiento, de ahí la inequidad de la norma.
Los ministros explicaron que el principio constitucional establece que los partidos políticos se sostengan del financiamiento público, pero la Constitución de Morelos crea una tercera categoría de institutos políticos, al establecer porcentajes diferentes de votación para conservar el registro y para tener derecho a los recursos públicos.
Concluyeron que el principio constitucional señala que los partidos políticos viven del financiamiento público, razón por la cual, la Carta Magna mandata a las legislaturas estatales de la obligación de otorgar esos fondos a los partidos de manera equitativa.
Así lo determinó al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido del Trabajo en contra de la norma que establece los lineamientos para el financiamiento de los partidos políticos del estado de Morelos, ya que argumentó, se elimina el beneficio o prerrogativa a favor de los institutos políticos nacionales, de contar con financiamiento público en las entidades federativas.
La norma impugnada - artículo 23, fracción II, apartado 1), incisos A y B de la Constitución del Estado de Morelos- sostiene que el 10 por ciento del total de financiamiento público se repartirá entre todos los partidos políticos con registro en el estado, y el 90 por ciento restante se asignará a los partidos que obtengan, al menos, el 3.5 por ciento de la votación válida en la elección.
Además, que a los partidos locales se exige un 3 por ciento de la votación para mantener su registro, pero si no alcanzan el 3.5 por ciento de dicha votación, de nada sirve contar con un registro si no puede obtener financiamiento, de ahí la inequidad de la norma.
Los ministros explicaron que el principio constitucional establece que los partidos políticos se sostengan del financiamiento público, pero la Constitución de Morelos crea una tercera categoría de institutos políticos, al establecer porcentajes diferentes de votación para conservar el registro y para tener derecho a los recursos públicos.
Concluyeron que el principio constitucional señala que los partidos políticos viven del financiamiento público, razón por la cual, la Carta Magna mandata a las legislaturas estatales de la obligación de otorgar esos fondos a los partidos de manera equitativa.