Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 5 de octubre de 1998
EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RECIBIÓ A REPRESENTANTES DE EL BARZÓN
El día de hoy, el ministro José Vicente Aguinaco Alemán, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió a una delegación de ‘El Barzón’, encabezada por el C. Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar.
El ministro Aguinaco Alemán le comunicó que, en el curso de esta semana, en sesión pública, se resolverá la contradicción de tesis 31/98. Como se informó oportunamente a la opinión pública, esta contradicción se integró por la oposición de criterios jurisprudenciales sustentados entre dos Tribunales Colegiados de Circuito. Por una parte, el Séptimo en materia Civil del Primer Circuito, que sostuvo que el sistema de crédito adicional o refinanciamiento es un acto simulado que encierra un pacto de anatocismo. Por la otra, el expuesto por el Primero del Décimo Séptimo Circuito, que afirmó que no constituye un pacto de anatocismo el convenio celebrado entre los contratantes a fin de que el acreditado disponga discrecionalmente, en su caso, de un crédito adicional para cubrir intereses devengados e insolutos. El asunto, por tanto, no fue presentado a la Suprema Corte por deudores o por banqueros, sino por un Tribunal Colegiado.
‘El Barzón’ solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelva a favor de los deudores agremiados a esa organización. El ministro Aguinaco Alemán prometió a los integrantes de la delegación que el Máximo Tribunal actuará, en todo momento, con estricto apego al Derecho. Explicó, asimismo, que la Suprema Corte no es la institución facultada para elaborar las leyes sino sólo para interpretarlas. En este caso, la interpretación se basará en diversos artículos constitucionales, el Código de Comercio un ordenamiento que data de 1889 ,el Código Civil, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México e, incluso, la Ley Federal de Protección al Consumidor y diversas circulares del Banco de México.
Aguinaco Alemán, añadió, finalmente, que para resolver la contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no analizó juicios para modificar o confirmar sentencias previamente dictadas. El Máximo Tribunal se limitará, por tanto, a establecer un criterio jurídico de carácter general para que quienes estén interesados en hacerlo valer lo hagan a través de un juicio. Así, serán los diferentes juzgados y tribunales quienes deberán resolver cada caso en particular.
El ministro Aguinaco Alemán le comunicó que, en el curso de esta semana, en sesión pública, se resolverá la contradicción de tesis 31/98. Como se informó oportunamente a la opinión pública, esta contradicción se integró por la oposición de criterios jurisprudenciales sustentados entre dos Tribunales Colegiados de Circuito. Por una parte, el Séptimo en materia Civil del Primer Circuito, que sostuvo que el sistema de crédito adicional o refinanciamiento es un acto simulado que encierra un pacto de anatocismo. Por la otra, el expuesto por el Primero del Décimo Séptimo Circuito, que afirmó que no constituye un pacto de anatocismo el convenio celebrado entre los contratantes a fin de que el acreditado disponga discrecionalmente, en su caso, de un crédito adicional para cubrir intereses devengados e insolutos. El asunto, por tanto, no fue presentado a la Suprema Corte por deudores o por banqueros, sino por un Tribunal Colegiado.
‘El Barzón’ solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelva a favor de los deudores agremiados a esa organización. El ministro Aguinaco Alemán prometió a los integrantes de la delegación que el Máximo Tribunal actuará, en todo momento, con estricto apego al Derecho. Explicó, asimismo, que la Suprema Corte no es la institución facultada para elaborar las leyes sino sólo para interpretarlas. En este caso, la interpretación se basará en diversos artículos constitucionales, el Código de Comercio un ordenamiento que data de 1889 ,el Código Civil, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México e, incluso, la Ley Federal de Protección al Consumidor y diversas circulares del Banco de México.
Aguinaco Alemán, añadió, finalmente, que para resolver la contradicción de tesis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no analizó juicios para modificar o confirmar sentencias previamente dictadas. El Máximo Tribunal se limitará, por tanto, a establecer un criterio jurídico de carácter general para que quienes estén interesados en hacerlo valer lo hagan a través de un juicio. Así, serán los diferentes juzgados y tribunales quienes deberán resolver cada caso en particular.