Comunicados de Prensa
No.259/2008
México, D.F. a 23 de octubre de 2008
Infundado, Recurso de Reclamación promovido por Comité Ejecutivo del PVEM de Nuevo León.
* Así lo determinaron los ministros al señalar que los comités ejecutivos estatales no representan a los partidos políticos nacionales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México del Estado de Nuevo León, carece de legitimación para promover acción de inconstitucionalidad, en virtud de que los comités ejecutivos estatales no representan a los partidos políticos nacionales.
Los ministros establecieron que de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso f) de la Carta Magna, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, podrán interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales o locales, por conducto de sus dirigencias nacionales.
También pueden hacerlo, los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro.
Así lo determinó el Alto Tribunal al declarar infundado el recurso de reclamación promovido por el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México del Estado de Nuevo León, en el que impugnó el desechamiento de su acción de inconstitucionalidad, en contra del artículo único del decreto número 264, por el que se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Por tal motivo, el pleno de ministros confirmó la determinación de la ministra instructora en desechar por notoriamente improcedente dicha acción de inconstitucionalidad.
Puntualizó que fue correcta la determinación, ya que de conformidad con el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, el Partido Verde Ecologista de México, en su calidad de partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, para poder tener legitimación en una acción de inconstitucionalidad, debe promoverla por conducto de su dirigencia nacional, situación que en el caso no aconteció.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México del Estado de Nuevo León, carece de legitimación para promover acción de inconstitucionalidad, en virtud de que los comités ejecutivos estatales no representan a los partidos políticos nacionales.
Los ministros establecieron que de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso f) de la Carta Magna, los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, podrán interponer acción de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales o locales, por conducto de sus dirigencias nacionales.
También pueden hacerlo, los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro.
Así lo determinó el Alto Tribunal al declarar infundado el recurso de reclamación promovido por el Comité Ejecutivo del Partido Verde Ecologista de México del Estado de Nuevo León, en el que impugnó el desechamiento de su acción de inconstitucionalidad, en contra del artículo único del decreto número 264, por el que se reformaron diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Por tal motivo, el pleno de ministros confirmó la determinación de la ministra instructora en desechar por notoriamente improcedente dicha acción de inconstitucionalidad.
Puntualizó que fue correcta la determinación, ya que de conformidad con el inciso f) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal, el Partido Verde Ecologista de México, en su calidad de partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, para poder tener legitimación en una acción de inconstitucionalidad, debe promoverla por conducto de su dirigencia nacional, situación que en el caso no aconteció.