Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.258/2008

México, D.F. a 22 de octubre de 2008

Ampara Primera Sala de SCJN a extranjero procesado.

*Válido, que Junta Directiva del Ifecom resuelva sobre amonestación, suspensión temporal o cancelación de registro, dando audiencia al interesado.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió como constitucional, que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom) determine la cancelación del registro de visitadores, conciliadores o síndicos cuando se rehúsen al desempeño de sus funciones en algún concurso mercantil al que hayan sido asignados, sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto.

Igualmente, estableció que es constitucional, que la Junta Directiva del Ifecom resuelva sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado, porque no viola la garantía constitucional de audiencia previa contenida en la Carta Magna.

Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo en la cual la quejosa impugnó la constitucionalidad de los artículos 377, fracción V, y 338 de la Ley de Concursos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2002, ya que transgrede, dijo, la garantía de seguridad jurídica y audiencia contenida en la Carta Magna.

En la resolución, la Sala argumentó que el artículo 337, fracción V, no viola la garantía de seguridad jurídica, en virtud de que no deja al arbitrio del Ifecom, el decidir la suficiencia de las causas para cancelar el registro de visitador, conciliador o síndico, cuando se hayan rehusado al desempeño de las funciones que le hayan sido asignadas en algún concurso mercantil.

Ello significa, que se aplicará la sanción de cancelación de registro, cuando, entre otras causas, se rehúsen al desempeño de funciones que le sean asignadas en términos de la ley en algún concurso mercantil a que haya sido asignado, sin que el Instituto haya calificado de legal la excusa planteada o por petición del juez lo haya substituido en su encargo.

Por tal motivo, concluyeron, la frase sin que medie causa suficiente a juicio del Instituto, debe entenderse en el sentido de que éste declare fundada la excusa planeada o la solicitud del juez de substitución de la persona que haya sido nombrada para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico.

Por otra parte, los ministros precisaron que no se viola la garantía constitucional de audiencia previa, pues se considera que es suficiente, para ello, que el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles imponga la obligación a la Junta Directiva del Ifecom, de dar audiencia previa al interesado para imponer amonestación, suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos.


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