Comunicados de Prensa
No.257/2008
México, D.F. a 22 de octubre de 2008
Constitucional, cancelación de registro a visitadores, conciliadores o síndicos que rehúsen actuar en concurso mercantil.
• Ni el agente del ministerio público ni el juez le hicieron valer su derecho a asistencia consular.
• Fue sujeto a proceso por el delito de portación de arma de fuego y de cartuchos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un extranjero procesado por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas –y cartuchos para la misma-, con lo que confirmó el fallo de un tribunal colegiado de dejar sin efectos la sentencia que se le había impuesto en primera instancia.
Ello, en virtud de que ni el agente del ministerio público ni el juez que conoció del caso le señalaron su derecho de contar con asistencia de su consulado en México, para organizar su defensa jurídica.
Sentenciado en primera instancia, el extranjero recurrió al juicio de amparo, que le fue negado por un tribunal unitario, órgano jurisdiccional que incluso ratificó el fallo del juez.
Promovió, entonces, un recurso de revisión que conoció un tribunal colegiado, mismo que determinó concederle el amparo, a fin de que el tribunal unitario dejara insubsistente la sentencia impugnada por el extranjero en primera instancia, hasta antes del dictado del auto de formal prisión.
El extranjero se inconformó, una vez más, pero ahora con la sentencia del tribunal colegiado que lo amparó; esta vez aduciendo que dicha instancia no llevó a cabo la interpretación constitucional que planteó en los conceptos de violación dentro de su defensa, a la luz de las convenciones Americana de Derechos Humanos y de Viena sobre Relaciones Consulares, y que sólo había tomado en cuenta lo establecido en la última.
Los ministros de la Primera Sala sentenciaron que, en este punto, al quejoso no le asiste la razón, porque a la única conclusión que llegaría el Alto Tribunal es que tanto del texto de distintos artículos constitucionales, como de los tratados internacionales suscritos por México, se desprende, por ejemplo, que la tortura está prohibida en el país; sin embargo, ello no llevaría a concluir que, en el caso, hubo tortura en la detención.
• Fue sujeto a proceso por el delito de portación de arma de fuego y de cartuchos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a un extranjero procesado por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas –y cartuchos para la misma-, con lo que confirmó el fallo de un tribunal colegiado de dejar sin efectos la sentencia que se le había impuesto en primera instancia.
Ello, en virtud de que ni el agente del ministerio público ni el juez que conoció del caso le señalaron su derecho de contar con asistencia de su consulado en México, para organizar su defensa jurídica.
Sentenciado en primera instancia, el extranjero recurrió al juicio de amparo, que le fue negado por un tribunal unitario, órgano jurisdiccional que incluso ratificó el fallo del juez.
Promovió, entonces, un recurso de revisión que conoció un tribunal colegiado, mismo que determinó concederle el amparo, a fin de que el tribunal unitario dejara insubsistente la sentencia impugnada por el extranjero en primera instancia, hasta antes del dictado del auto de formal prisión.
El extranjero se inconformó, una vez más, pero ahora con la sentencia del tribunal colegiado que lo amparó; esta vez aduciendo que dicha instancia no llevó a cabo la interpretación constitucional que planteó en los conceptos de violación dentro de su defensa, a la luz de las convenciones Americana de Derechos Humanos y de Viena sobre Relaciones Consulares, y que sólo había tomado en cuenta lo establecido en la última.
Los ministros de la Primera Sala sentenciaron que, en este punto, al quejoso no le asiste la razón, porque a la única conclusión que llegaría el Alto Tribunal es que tanto del texto de distintos artículos constitucionales, como de los tratados internacionales suscritos por México, se desprende, por ejemplo, que la tortura está prohibida en el país; sin embargo, ello no llevaría a concluir que, en el caso, hubo tortura en la detención.