Comunicados de Prensa
No.255/2008
México, D.F. a 20 de octubre de 2008
Inconstitucional, establecer multas fijas en Ley Federal de Sanidad Vegetal.
* Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la multa de mil quinientos días que establece el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, porque se trata de una multa fija que resulta contraria al artículo 22 constitucional.
Los ministros precisaron que establecer este tipo de multas no permite al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, así como aquellos factores de individualización de sanciones y el grado de culpabilidad del agente, es decir, no señala un parámetro que incluya un mínimo y un máximo en la cuantía de la multa.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al establecer una multa fija.
Dicho numeral establece: Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de mil quinientos días multa.
El pleno de ministros señaló que el artículo 22 de la Constitución Federal prohíbe, entre otras penas, la multa excesiva, lo cual impone una obligación al legislador al momento de establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes, determinar un parámetro mínimo y un máximo, en el que se de margen al juzgador para que pueda considera la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad.
En ese sentido, señalaron que una multa será excesiva cuando no permita al juzgador analizar la gravedad del ilícito, la magnitud o el peligro al bien tutelado, así como la forma y grado de intervención del agente en su comisión, entre otros factores de individualización de sanciones.
Finalmente, puntualizaron que este Tribunal Constitucional ha establecido en forma reiterada la inconstitucionalidad de las multas fijas, en tesis referidas a materia administrativa, las cuales son aplicables en lo toral por mayoría de razón, pues este principio de proscripción de las multas fijas, por considerarse excesivas, ha sido extraído de la materia penal y se ha hecho extensivo a otras ramas del derecho.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la multa de mil quinientos días que establece el artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, porque se trata de una multa fija que resulta contraria al artículo 22 constitucional.
Los ministros precisaron que establecer este tipo de multas no permite al juzgador analizar la gravedad del ilícito, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión del hecho realizado, así como aquellos factores de individualización de sanciones y el grado de culpabilidad del agente, es decir, no señala un parámetro que incluya un mínimo y un máximo en la cuantía de la multa.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la que impugnó la constitucionalidad del artículo 77 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, al establecer una multa fija.
Dicho numeral establece: Al que ostente que un vegetal, sus productos o subproductos o actividad relacionada con sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales, cuenta con la certificación de la autoridad competente, sin comprobarlo, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y multa de mil quinientos días multa.
El pleno de ministros señaló que el artículo 22 de la Constitución Federal prohíbe, entre otras penas, la multa excesiva, lo cual impone una obligación al legislador al momento de establecer los tipos penales y las sanciones correspondientes, determinar un parámetro mínimo y un máximo, en el que se de margen al juzgador para que pueda considera la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad.
En ese sentido, señalaron que una multa será excesiva cuando no permita al juzgador analizar la gravedad del ilícito, la magnitud o el peligro al bien tutelado, así como la forma y grado de intervención del agente en su comisión, entre otros factores de individualización de sanciones.
Finalmente, puntualizaron que este Tribunal Constitucional ha establecido en forma reiterada la inconstitucionalidad de las multas fijas, en tesis referidas a materia administrativa, las cuales son aplicables en lo toral por mayoría de razón, pues este principio de proscripción de las multas fijas, por considerarse excesivas, ha sido extraído de la materia penal y se ha hecho extensivo a otras ramas del derecho.