Comunicados de Prensa
No.253/2008
México, D.F. a 15 de octubre de 2008
Propuestas de cédulas de determinación de cuotas obreros-patronales emitidas por IMSS, no constituyen resoluciones definitivas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que para la aplicación de un tratamiento de deshabituación o desintoxicación a un sentenciado, el juez debe señalar claramente el nexo de atribuibilidad entre la comisión del hecho delictivo y el abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, así como la medida de seguridad a imponer.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si para la aplicación de la medida de seguridad consistente en tratamiento de deshabituación o desintoxicación, basta con demostrar que el inculpado, al momento de cometer el delito, abusó de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares, o es necesario, además, que se acredite un nexo de atribuibilidad entre la comisión del hecho delictivo y el abuso de tales sustancias.
Además, ambos tribunales mantenían diferentes criterios en cuanto si el órgano jurisdiccional debe señalar con toda precisión el tipo de tratamiento que se aplica -deshabituación o desintoxicación-, o ello le corresponde a la autoridad administrativa como es la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Distrito Federal.
Los ministros precisaron que para aplicar el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el juez debe señalar claramente el nexo de atribuibilidad entre la comisión del hecho delictivo y el abuso de sustancias, por parte del sentenciado, sin que pueda estimarse suficiente que sólo se demuestre que al momento de cometer el delito abusó de dichas sustancias, pues la hipótesis legal requiere la existencia del señalado nexo de atribución.
Por otra parte, la Sala señaló que el tratamiento de deshabituación o desintoxicación constituye una medida de seguridad que debe determinarse en la sentencia condenatoria, y corresponde exclusivamente al juez precisar el tipo de tratamiento a imponer.
Ello, porque el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal establece que al individualizar las penas y medidas de seguridad, el juez debe tener conocimiento directo del sujeto activo, considerando las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba al cometer el delito, así como su personalidad a través de los dictámenes periciales necesarios.
Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si para la aplicación de la medida de seguridad consistente en tratamiento de deshabituación o desintoxicación, basta con demostrar que el inculpado, al momento de cometer el delito, abusó de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias que produzcan efectos similares, o es necesario, además, que se acredite un nexo de atribuibilidad entre la comisión del hecho delictivo y el abuso de tales sustancias.
Además, ambos tribunales mantenían diferentes criterios en cuanto si el órgano jurisdiccional debe señalar con toda precisión el tipo de tratamiento que se aplica -deshabituación o desintoxicación-, o ello le corresponde a la autoridad administrativa como es la Dirección Ejecutiva de Sanciones Penales del Distrito Federal.
Los ministros precisaron que para aplicar el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el juez debe señalar claramente el nexo de atribuibilidad entre la comisión del hecho delictivo y el abuso de sustancias, por parte del sentenciado, sin que pueda estimarse suficiente que sólo se demuestre que al momento de cometer el delito abusó de dichas sustancias, pues la hipótesis legal requiere la existencia del señalado nexo de atribución.
Por otra parte, la Sala señaló que el tratamiento de deshabituación o desintoxicación constituye una medida de seguridad que debe determinarse en la sentencia condenatoria, y corresponde exclusivamente al juez precisar el tipo de tratamiento a imponer.
Ello, porque el artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal establece que al individualizar las penas y medidas de seguridad, el juez debe tener conocimiento directo del sujeto activo, considerando las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba al cometer el delito, así como su personalidad a través de los dictámenes periciales necesarios.