Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.251/2008

México, D.F. a 14 de octubre de 2008

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*Así lo determinaron los ministros al señalar que se requiere de los permisos, licencias y dictámenes que expida la administración pública municipal.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el acuerdo expedido en 2005, por el entonces Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado de México, por el que se autorizó la construcción del conjunto urbano de tipo mixto -habitacional social progresivo, comercial y de servicios- denominado Rancho la Capilla, ubicado en el municipio de Tecámac, por considerar que vulnera el artículo 115 de la Carta Magna.

Los ministros argumentaron que se invadió la esfera competencial del municipio, ya que la construcción del conjunto urbano a que se refiere el acuerdo, requiere de los permisos, licencias y dictámenes correspondientes que expida la administración pública municipal.

Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Tecámac, Estado de México, en el que impugnó el acuerdo mediante el cual se autorizó la construcción del conjunto urbano, sin la intervención del municipio.

En la resolución, el Alto Tribunal precisó que la competencia que el artículo 115 constitucional otorga a los gobiernos municipales, se ejerce de manera exclusiva por los ayuntamientos, los cuales tienen la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Además, de que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, entre ellos, los relativos al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población.

Los ministros precisaron que respecto de autorizaciones para la construcción de conjuntos urbanos en el Estado de México, las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública federal, estatal y municipal deberán concurrir a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, en ejercicio de sus respectivas atribuciones y competencias.

En ese sentido, concluyeron, las constancias y demás documentos que expidan dichas dependencias deberán quedar debidamente integrados al expediente administrativo que se forme con motivo de la solicitud presentada por el promotor del complejo urbanístico.


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