Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 1 de octubre de 1998

ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 5º DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

Al conceder 7 de los 52 amparos promovidos por diversas empresas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 5º de la Ley del Impuesto al Activo viola el principio de equidad tributaria, previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 5º de la Ley del Impuesto al Activo establece que ‘los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables’. Añade que ‘también se podrán deducir las deudas negociables, en tanto no se le notifique al contribuyente la cesión del crédito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa de factoraje financiero... aun cuando no habiéndosele notificado la cesión, el pago de la deuda se efectúe a dicha empresa o a cualquier otra persona no contribuyente de este impuesto’. Finalmente aclara que ‘no son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.’

El Máximo Tribunal consideró que si, por un lado, se permite la deducción de las deudas tratándose de empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero y, por el otro lado, no se autoriza la deducción de las deudas que hubiesen sido contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, se está haciendo una distinción injustificada entre deudas que afectan la ganancia originada por los activos destinados a actividades empresariales (objeto del tributo), por causas que no dependen de los contribuyentes sino de la calidad de sus acreedores. Esto ocasiona un trato inequitativo.

El principio de equidad tributaria implica que los contribuyentes de un mismo impuesto guarden una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Sólo es posible variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente. Esto supone respetar, asimismo, el principio de proporcionalidad.

El Máximo Tribunal enfatizó que los efectos de la concesión de estos amparos no abarcan todo el artículo de la ley relativa impidiendo su aplicación, sino que se limitan exclusivamente a permitir que a quienes se les concedió el amparo puedan deducir del ejercicio fiscal correspondiente las deudas contratadas con el sistema financiero.

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