Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.249/2008

México, D.F. a 13 de octubre de 2008

Inconstitucional, pago de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público en Yucatán.

• Así lo determinó el Pleno de la SCJN al resolver una controversia constitucional.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidos los artículos 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana para ejercicio fiscal de 2008, y el 31 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios, que le permiten al ayuntamiento contratar financiamiento que no exceda del 5% de sus ingresos ordinarios.

Los ministros señalaron que aunque pudiera considerarse que la contratación de este financiamiento es un ingreso que establecen las legislaturas a favor de los municipios y uno de los que refiere el precepto 115, fracción IV de la Carta Fundamental, esto no significa que dichos recursos se encuentran sujetos al régimen de libre administración hacendaria municipal, pues los ingresos tienen una regulación constitucional específica.

Explicaron que el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Federal, establece el principio de reserva de la ley respecto de las bases de los empréstitos, y prevé que los conceptos y montos de la contratación de financiamiento por los municipios deberán ser determinados por el presupuesto que se apruebe anualmente.

Por tal motivo, el Alto Tribunal precisó que este régimen constitucional de los empréstitos no es compatible con el principio de libre administración, ya que la limitación en los conceptos y montos implica que no pueden manejar, aplicar y priorizar libremente los recursos obtenidos por este medio.

Así lo determinó el Pleno de la SCJN al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Macuspana, Tabasco, en contra de artículos 10 de la Ley de Ingresos del Municipio de Macuspana para ejercicio fiscal de 2008, y el 31 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Tabasco y sus Municipios.

En la resolución, los ministros consideraron que toda vez que los empréstitos no están sujetos al régimen de libre administración municipal, no puede configurarse la violación a este principio como adujo el ayuntamiento de Macuspana y, por lo tanto, se declaró la validez de los preceptos impugnados.


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