Comunicados de Prensa
No.247/2008
México, D.F. a 9 de octubre de 2008
Destaca OEA compromiso de la SCJN para que impere la legalidad en México.
*Así lo determinaron los ministros al señalar que al promovente no se le otorgó garantía de audiencia previo al decreto expropiatorio.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades del estado de Puebla tendrán que respetar la garantía de audiencia a que tiene derecho un quejoso que fue afectado por un decreto expropiatorio, razón por la cual deberán restituirlo en el pleno uso, goce y disfrute de tres de sus propiedades.
El vicio formal de la expropiación y por la cual se otorgó el amparo al quejoso, fue no concederle garantía de audiencia previamente a la emisión del decreto expropiatorio, lo que permitió que las autoridades no le restituyeran los bienes afectados.
Por esto, los ministros determinaron que las autoridades responsables del decreto expropiatorio, publicado en el periódico oficial del estado de Puebla, el 20 de enero de 2006, tienen 30 días para ejecutar la sentencia.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver un incidente de inejecución de sentencia, dictada el 4 de abril de 2006 por el juez cuarto de Distrito en el estado de Puebla.
Los ministros señalaron que el gobernador de la entidad, en aplicación de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, decretó la expropiación, y declaró por causa de utilidad pública diversos inmuebles ubicados en los municipios de Jalpan y Venustiano Carranza que serán destinados para la construcción de la autopista México-Tuxpan, en el tramo nuevo Necaxa-Ávila Camacho, límite de los estados de Puebla y Veracruz.
En contra de la citada ley y del decreto expropiatorio, el quejoso promovió juicio de amparo por considerar que la norma general y su acto de aplicación son violatorios de la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 de la Constitución federal.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 305/2006, concedió al quejoso la protección federal, para el efecto de que las autoridades responsables respetaran la garantía de audiencia, previamente a la expropiación y, en tanto se satisface esta exigencia, deben restituirlo del goce y disfrute de la propiedad expropiada.
Respecto de esto último y ante los requerimientos del juez de Distrito, las autoridades responsables informaron que los predios expropiados al quejoso son parte del tramo carretero antes citado y, el devolverlos, afectaría gravemente a la sociedad y a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que podría obtener el quejoso con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Los ministros concluyeron que las autoridades responsables están obligadas a respetar la garantía de audiencia del quejoso, previamente al decreto expropiatorio y, en tanto se satisface esta exigencia, deberán restituir a éste en el pleno uso, goce y disfrute de la propiedad expropiada.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades del estado de Puebla tendrán que respetar la garantía de audiencia a que tiene derecho un quejoso que fue afectado por un decreto expropiatorio, razón por la cual deberán restituirlo en el pleno uso, goce y disfrute de tres de sus propiedades.
El vicio formal de la expropiación y por la cual se otorgó el amparo al quejoso, fue no concederle garantía de audiencia previamente a la emisión del decreto expropiatorio, lo que permitió que las autoridades no le restituyeran los bienes afectados.
Por esto, los ministros determinaron que las autoridades responsables del decreto expropiatorio, publicado en el periódico oficial del estado de Puebla, el 20 de enero de 2006, tienen 30 días para ejecutar la sentencia.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver un incidente de inejecución de sentencia, dictada el 4 de abril de 2006 por el juez cuarto de Distrito en el estado de Puebla.
Los ministros señalaron que el gobernador de la entidad, en aplicación de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, decretó la expropiación, y declaró por causa de utilidad pública diversos inmuebles ubicados en los municipios de Jalpan y Venustiano Carranza que serán destinados para la construcción de la autopista México-Tuxpan, en el tramo nuevo Necaxa-Ávila Camacho, límite de los estados de Puebla y Veracruz.
En contra de la citada ley y del decreto expropiatorio, el quejoso promovió juicio de amparo por considerar que la norma general y su acto de aplicación son violatorios de la garantía de audiencia tutelada en el artículo 14 de la Constitución federal.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 305/2006, concedió al quejoso la protección federal, para el efecto de que las autoridades responsables respetaran la garantía de audiencia, previamente a la expropiación y, en tanto se satisface esta exigencia, deben restituirlo del goce y disfrute de la propiedad expropiada.
Respecto de esto último y ante los requerimientos del juez de Distrito, las autoridades responsables informaron que los predios expropiados al quejoso son parte del tramo carretero antes citado y, el devolverlos, afectaría gravemente a la sociedad y a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que podría obtener el quejoso con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Los ministros concluyeron que las autoridades responsables están obligadas a respetar la garantía de audiencia del quejoso, previamente al decreto expropiatorio y, en tanto se satisface esta exigencia, deberán restituir a éste en el pleno uso, goce y disfrute de la propiedad expropiada.