Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.244/2008

México, D.F. a 8 de octubre de 2008

Al aire, La Suprema Corte De Justicia, en la historia de México, a partir del 11 de octubre, por Opus 94.5 de FM.

* El trabajador sólo podrá disponer de los recursos de su cuenta individual cuando se cumplan los supuestos para obtener una pensión: Primera Sala

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la transferencia de recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, al gobierno federal, no vulneran la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, ya que el trabajador sólo podrá disponer de los recursos de su cuenta individual cuando se cumplan los supuestos para obtener una pensión.

Ello, porque atendiendo al origen de la cuenta individual, queda claro que la misma está sujeta a las modalidades que establece la Ley del Seguro Social (LSS), por lo que la disposición de los recursos no se encuentra otorgada a los trabajadores sino en la forma y términos que disponen la misma LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR).

Así lo determinó la Primera Sala al resolver un amparo en el cual la quejosa impugnó la constitucionalidad de los artículos décimo tercer transitorio de la LSS, en vigor a partir del 1 de julio de 1997, y noveno transitorio del decreto de la LSAR, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002.

En la resolución, los ministros consideraron que los recursos de la cuenta individual de la quejosa no se han visto afectados y, por ende, los citados artículos transitorios no son inconstitucionales, pues no la privan de dichos recursos, sino en todo caso, la ley regula la forma en que serán administrados.

Por tal razón, la Sala precisó que las modalidades restrictivas y de protección que establece la Ley del Seguro Social, consisten en que el trabajador sólo podrá disponer de los recursos de su cuenta individual cuando se cumplan los supuestos para obtener una pensión.

De manera que la quejosa podrá solicitar la entrega de los recursos de su propiedad para contratar un seguro de renta vitalicia o un retiro programado, así como la entrega del saldo en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada.

Los ministros concluyeron que la protección que establece la Ley del Seguro Social, es con el propósito de que el trabajador no comprometa la fuente de ingresos en años posteriores a su retiro del trabajo.


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