Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.243/2008

México, D.F. a 7 de octubre de 2008

Cancelación de patente de Agente Aduanal, no constituye pena ni sanción.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la cancelación de una patente de agente aduanal no constituye pena ni sanción, sino que debe ser entendida como la pérdida de los atributos necesarios para ejercer la función de agente aduanal.

Los ministros señalaron que el agente aduanal requiere, para el ejercicio de su función, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y por la actividad que va a desarrollar en auxilio de las autoridades administrativas, se le exige una serie de requisitos y atributos que deberá mantener durante su desempeño.

Por lo que, precisaron, al obtenerse la patente de agente aduanal se tiene que respetar el marco normativo que lo rige, sin alteración alguna.

Así lo determinó el Alto Tribunal al negar amparos a dos quejosos, en el que impugnaban la constitucionalidad del artículo 165, fracción II, inciso a) y III de la Ley Aduanera, al señalar que el precepto contiene una sanción excesiva e inequitativa, en relación con las que se imponen a los contadores públicos.

Los ministros explicaron que los contadores públicos y agentes aduanales no se tratan de los mismos sujetos destinatarios de la Ley Aduanera, ya que las funciones y actividades que desarrollan son diversas.

Por tal motivo, el Alto Tribunal precisó que mientras los agentes aduanales se rigen por la Ley Aduanera, los contadores autorizados o certificados para dictaminar estados financieros, se rigen por el Código Fiscal de la Federación, porque uno cumple funciones en materia aduanera y el otro en fiscal.

Así, los agentes aduanales, para operar en sus despachos asuntos relacionados con el comercio exterior, necesitan obtener de la autoridad respectiva una patente, mientras los contadores requieren de una acreditación o autorización, para formular dictámenes de estados financieros a diversos contribuyentes.


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