Comunicados de Prensa
No.242/2008
México, D.F. a 6 de octubre de 2008
Invalidan procedimiento de integración del nuevo Consejo General del Instituto Electoral de Jalisco.
*Así lo determinaron los ministros al señalar que se transgreden los principios de irretroactividad de las normas y de independencia que deban regir en materia electoral.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas a la Constitución del estado de Jalisco, que preveía un procedimiento de integración para un nuevo Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, por considerar que se afectaría el periodo de duración de cinco años de los actuales consejeros, designados el 31 de mayo de 2005.
Explicó que la reforma a la Constitución local, al pretender modificar la duración del nombramiento de los actuales consejeros electorales, designados por cinco años, transgrede lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en el sentido de que no puede existir una irretroactividad en la aplicación de una ley.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata, en la que impugnaron las reformas realizadas por el Congreso de Jalisco a su Constitución Política, en materia electoral.
Por otra parte, el Alto Tribunal reconoció la validez de los artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, referentes a la creación de la contraloría interna del Instituto Electoral de la entidad; la designación del titular de la contraloría interna y del consejero presidente del Instituto Electoral local por parte del Congreso estatal.
De igual manera, el pleno resolvió como constitucionales, las formas para mantener o perder la acreditación de los partidos políticos nacionales para participar en la contienda electoral local; el derecho a recibir financiamiento público equitativo; el aumento del porcentaje necesario para la asignación de diputados de representación proporcional, y el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
Los efectos de esta sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo local.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo tercero transitorio del Decreto de reformas a la Constitución del estado de Jalisco, que preveía un procedimiento de integración para un nuevo Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, por considerar que se afectaría el periodo de duración de cinco años de los actuales consejeros, designados el 31 de mayo de 2005.
Explicó que la reforma a la Constitución local, al pretender modificar la duración del nombramiento de los actuales consejeros electorales, designados por cinco años, transgrede lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, en el sentido de que no puede existir una irretroactividad en la aplicación de una ley.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos de Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata, en la que impugnaron las reformas realizadas por el Congreso de Jalisco a su Constitución Política, en materia electoral.
Por otra parte, el Alto Tribunal reconoció la validez de los artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, referentes a la creación de la contraloría interna del Instituto Electoral de la entidad; la designación del titular de la contraloría interna y del consejero presidente del Instituto Electoral local por parte del Congreso estatal.
De igual manera, el pleno resolvió como constitucionales, las formas para mantener o perder la acreditación de los partidos políticos nacionales para participar en la contienda electoral local; el derecho a recibir financiamiento público equitativo; el aumento del porcentaje necesario para la asignación de diputados de representación proporcional, y el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
Los efectos de esta sentencia surtirán a partir de la notificación al Poder Legislativo local.