Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.241/2008

México, D.F. a 2 de octubre de 2008

Procedente, Juicio De Amparo en contra del procedimiento de Reformas Constitucionales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó los acuerdos dictados por diversos jueces de Distrito que desecharon, por notoriamente improcedentes, las demandas de amparo promovidas por agrupaciones empresariales que impugnaron el procedimiento legislativo de reformas constitucionales, en materia electoral, porque presuntamente incurrió en diversas irregularidades.

Los amparos fueron promovidos por Centro Empresarial de Chihuahua, Sindicato Patronal; Coparmex Ciudad Juárez, Sindicato Patronal; Consejo Nacional Agropecuario, A.C; Centro Empresarial de Hidalgo del Parral, Asociación Patronal; Centro Empresarial Coahuila Sureste, Sindicato Patronal; Cámara Nacional de la Industria de Transformación, y Asociación de Industriales y Empresarios de Morelos, Sindicato Patronal, Adiem-Coparmex.

Además, por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Saltillo, Coahuila; Coparmex Laguna, Sindicato Patronal; Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida; Confederación Patronal de la República Mexicana; Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola; Centro Empresarial de Tampico, Sindicato Patronal, y Fernando José Royo Díaz Rivera.

De igual manera, por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Puerto Vallarta, Jalisco; Centro Empresarial de Michoacán, Sindicato Patronal; Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana; Sindicato Patronal Centro Empresarial de Mexicali; Centro Patronal de Nuevo León; Antonio Moisés Andrés San Millán Casillas; Centro Empresarial de Celaya, Sindicato Patronal, Afiliado a la Coparmex; Consejo Coordinador Empresarial, A.C; Federico Jesús Reyes Heroles González Garza y otros; Centro Empresarial de Nayarit, Sindicato Patronal; Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Monterrey, y el Centro Empresarial Mérida.

En atención al fallo emitido por el pleno del Alto Tribunal, los respectivos jueces de Distrito deberán dictar otro acuerdo en el cual admitan las demandas, de no existir diverso motivo manifiesto e indudable de improcedencia y cumpliéndose los requisitos contenidos en el artículo 116 de la Ley de Amparo.

Por otra parte, los ministros rechazaron modificar cuatro decisiones de jueces de Distrito que desecharon igual número de demandas de amparo, en contra del artículo 41, Base III, Apartado A, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, que establece la prohibición de que los particulares contraten propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, en favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Lo anterior obedeció a que el juicio de amparo no es un mecanismo establecido por el Constituyente para cuestionar las normas constitucionales, sino sólo las disposiciones legales secundarias que de emanan de ella.

Los ministros precisaron que la labor del Alto Tribunal no es la de someter a juicio a la Constitución Federal, sino la de vigilar que se respete en su integridad.

Por otra parte, confirmaron el desechamiento de seis amparos promovidos por el Sindicato Patronal denominado Centro Empresarial del Valle del Fuerte; el Centro Empresarial de Mazatlán y del Sur de Sinaloa, Sindicato Patronal; el Centro Empresarial de Nayarit, Sindicato Patronal; el Consejo Nacional Agropecuario, A.C.; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y la Confederación Patronal de la República (Coparmex), en contra de diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), ya que las normas electorales que se reclamaban de dicho de Código ya habían sido objeto de análisis en el Tribunal Pleno al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diversos partidos políticos.


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