Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 23 de septiembre de 1998

AL CONCEDER LA RAZÓN AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTABLECE NUEVO CRITERIO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98, promovida por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), declaró la invalidez de las fracciones I y III del artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Quintana Roo.

Lo anterior se decidió al confrontar este artículo con el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fija los lineamientos generales para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional. Se consideró que las fracciones I y III del artículo 229 del citado Código contravenían el principio de proporcionalidad electoral, propiciando la existencia de la llamada ‘cláusula de gobernabilidad’, que ya fue abandonada por la Constitución Federal.

Al emitir esta resolución, la Suprema Corte fijó importantes criterios que marcarán la pauta constitucional en la asignación de diputados de representación proporcional en todas las entidades federativas.

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