Comunicados de Prensa
No.238/2008
México, D.F. a 1 de octubre de 2008
Artículo 113 de la Constitución sólo establece bases para leyes secundarias sancionadoras de Servidores Públicos.
• Los ministros determinaron que se cumplen los requisitos de interés y trascendencia para atraer este caso.
• Su resolución tendría impacto económico y social para el país, consideraron.
Por cumplir los requisitos de interés y trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo dos amparos, en los cuales se plantea el pago de las obligaciones derivadas de la adquisición de un seguro de vida, contratado en 1987, entre un particular e Inbursa.
Los ministros consideraron que al atraer el caso, podrán emitir un criterio de gran importancia y relevancia para resolver los casos futuros que versen sobre este tema.
Señalaron que el interés del caso radica en que las repercusiones que acarrearía el resultado del caso en el sector financiero nacional crearían un precedente de gran repercusión para las empresas aseguradoras, con motivo de los contratos que en el futuro se celebren.
Esto traería un impacto económico y social para el país, toda vez que se trata de un contrato celebrado antes de la creación de una nueva unidad del sistema monetario mexicano, indicaron.
En cuanto a la trascendencia del asunto, plantearon que para resolverlo se deberá realizar un estudio de la racionalidad de los principios en los cuales se fundan la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás normas relacionadas con la misma.
Este análisis, abundaron, permitirá emitir un criterio para interpretar dicha ley y sus alcances, particularmente en cuanto a las proyecciones actuariales y contratos celebrados de manera simultánea o paralela al seguro, a fin de autofinanciar las primas correspondientes.
Seguros Inbursa reclamó la sentencia definitiva de segunda instancia, por la cual se le condenó a pagar a un particular el monto derivado de la contratación de un seguro de vida a veinte años, así como el pago del fondo acumulado, intereses moratorios, renta mensual contratada con el asegurado, y el pago de gastos y costas de primera instancia.
• Su resolución tendría impacto económico y social para el país, consideraron.
Por cumplir los requisitos de interés y trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo dos amparos, en los cuales se plantea el pago de las obligaciones derivadas de la adquisición de un seguro de vida, contratado en 1987, entre un particular e Inbursa.
Los ministros consideraron que al atraer el caso, podrán emitir un criterio de gran importancia y relevancia para resolver los casos futuros que versen sobre este tema.
Señalaron que el interés del caso radica en que las repercusiones que acarrearía el resultado del caso en el sector financiero nacional crearían un precedente de gran repercusión para las empresas aseguradoras, con motivo de los contratos que en el futuro se celebren.
Esto traería un impacto económico y social para el país, toda vez que se trata de un contrato celebrado antes de la creación de una nueva unidad del sistema monetario mexicano, indicaron.
En cuanto a la trascendencia del asunto, plantearon que para resolverlo se deberá realizar un estudio de la racionalidad de los principios en los cuales se fundan la Ley sobre el Contrato de Seguro y demás normas relacionadas con la misma.
Este análisis, abundaron, permitirá emitir un criterio para interpretar dicha ley y sus alcances, particularmente en cuanto a las proyecciones actuariales y contratos celebrados de manera simultánea o paralela al seguro, a fin de autofinanciar las primas correspondientes.
Seguros Inbursa reclamó la sentencia definitiva de segunda instancia, por la cual se le condenó a pagar a un particular el monto derivado de la contratación de un seguro de vida a veinte años, así como el pago del fondo acumulado, intereses moratorios, renta mensual contratada con el asegurado, y el pago de gastos y costas de primera instancia.