Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.236/2008

México, D.F. a 30 de septiembre de 2008

Resuelve SCJN cinco Amparos en Materia Electoral.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó el desechamiento que hizo un Juez de Distrito de tres amparos promovidos por diversos quejosos en contra de las reformas constitucionales de 2007, en materia electoral, por insuficiencia de agravios. Ello, por no combatir actos en materia electoral.

Así lo determinó al resolver los amparos en revisión promovidos por la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C., la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo de los Estados Unidos Mexicanos, y la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Culiacán.

Por otra parte, los ministros revocaron la decisión de un Juez de Distrito que negó un amparo al Centro Empresarial de San Luis Potosí, Sindicato Patronal, Coparmex, que impugnó diversas reformas a la Constitución Federal, en materia electoral, porque no se acreditó la personalidad jurídica de quien lo promovió.

Sin embargo, en el momento en que contesta el requerimiento del Juez, lo hace un representante que sí tiene reconocida la personalidad jurídica, por lo que quedó subsanado este problema, y por tal razón, el Alto Tribunal determinó que el amparo se regrese al Juzgado de Distrito para que el juez califique si esa presentación de la ratificación está o no en tiempo, o si hay alguna otra causa de improcedencia.

Asimismo, el Alto Tribunal confirmó el desechamiento que hizo un Juez de Distrito del amparo promovido por Coparmex, Hidalgo, Sindicato Patronal, antes Centro Empresarial del Estado de Hidalgo, en contra de diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe), particularmente, el artículo 354, párrafo 1, inciso h), fracción II.

Dicho numeral prohíbe a las organizaciones sindicales, laborales o patronales, ostentarse como agrupaciones cuyo propósito sea que emerja un partido político, o que se destinen recursos para la creación o registro de uno de éstos, así como la realización de actos de afiliación colectiva a los mismos.


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