Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.234/2008

México, D.F. a 29 de septiembre de 2008

Juez de Jalisco deberá admitir a trámite amparo promovido en contra de Reformas a la Constitución, en Materia Electoral .

*El Alto Tribunal no entra a resolver fondo del asunto, sino única y exclusivamente en cuanto a la admisión que deberá hacer el juzgador del amparo.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el acuerdo dictado por un Juez de Distrito, que desechó por notoriamente improcedente el amparo promovido por el Centro Empresarial de Jalisco, Sindicato Patronal, en contra de las reformas a diversos artículos constitucionales, en materia electoral.

Por tal razón, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco deberá dictar otro acuerdo mediante el cual, de no existir diverso motivo manifiesto e indudable de improcedencia y cumpliéndose los requisitos contenidos en el artículo 116 de la Ley de Amparo, admita la demanda de garantías.

El Alto Tribunal no concedió, propiamente el amparo, ni realizó un pronunciamiento en sentido propio sobre la procedencia del juicio de amparo en contra de reformas constitucionales. Se limitó, más bien, a determinar que la causal de improcedencia decretado por el Juez de Distrito no era aplicable en el caso concreto, porque no era notoria ni manifiesta.



En ese sentido, los ministros no entraron al fondo del asunto, esto es, al análisis del contenido de la reforma impugnada, ya que su resolución fue única y exclusivamente en cuanto a la admisión que deberá hacer el Juez de Distrito, respecto al amparo promovido por el organismo empresarial.


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