Comunicados de Prensa
No.229/2008
México, D.F. a 24 de septiembre de 2008
Correcta, declaratoria de Juez de suspender inscripción de una obra que esté en Controversia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó conceder un amparo a una quejosa contra la determinación de un juez que ordenó la privación de posesión y custodia sobre su menor hijo.
Así resolvió un amparo promovido por una quejosa, en contra de la orden del juez Primero de lo Civil en San Miguel de Allende, Guanajuato, respecto de la privación de posesión y custodia de su menor hijo, sin que para ello mediara orden legal precedida de un juicio.
El juez determinó realizar los trámites necesarios para obtener la restitución del menor al lugar de residencia habitual en el estado de Texas, apoyado en que la madre sustrajo al menor -de un año cinco meses- de dicha residencia y lo llevó al Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, sin permiso de su padre.
Los ministros consideraron que son fundados los argumentos de la quejosa, en virtud de que no se le respetó su garantía de audiencia y de seguridad jurídica.
Ello, porque en el expediente no hay constancia de que el juez haya dictado resolución que finiquitara las cuestiones que le fueron planteadas, y menos que se haya resuelto con fundamento en la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.
La Sala señaló que el acto reclamado sí constituye una privación del derecho de custodia de la quejosa sobre su menor hijo, en virtud de que si bien es cierto que se trata de una restitución del menor al lugar en el cual habitaba, también lo es que, en reiteradas ocasiones, la quejosa manifestó ante la autoridad responsable que su estancia en el país en donde residía su hijo era ilegal.
En ese sentido, los ministros concluyeron que el restituir a Estados Unidos al menor, sin que su madre pueda ingresar al mismo, implica una privación del derecho de custodia de la madre del menor, sin que haya seguido un juicio previo en el cual se observarán las formalidades del procedimiento.
Por otra parte, la madre del menor, en la audiencia sobre el procedimiento de restitución, realizó diversas manifestaciones en cuanto a la situación de su hijo y de ella, como lo es su disposición a restituir al menor al lugar en el cual residía anteriormente.
Sin embargo, también manifestó que carecía de los medios para hacerlo, ya que su situación migratoria en Estados Unidos era ilegal, además que no contaba con recursos económicos para regresar a dicho país. Asimismo, su representante legal expuso que el menor no cuenta aún con siete años; por tanto, de conformidad con la legislación civil de México, no puede ser separado de su madre.
Todas estás manifestaciones no fueron tomadas en cuenta por el juez, al ordenar la restitución forzosa del menor a Estados Unidos, ya que no se le dio oportunidad de ofrecer pruebas.
Así resolvió un amparo promovido por una quejosa, en contra de la orden del juez Primero de lo Civil en San Miguel de Allende, Guanajuato, respecto de la privación de posesión y custodia de su menor hijo, sin que para ello mediara orden legal precedida de un juicio.
El juez determinó realizar los trámites necesarios para obtener la restitución del menor al lugar de residencia habitual en el estado de Texas, apoyado en que la madre sustrajo al menor -de un año cinco meses- de dicha residencia y lo llevó al Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, sin permiso de su padre.
Los ministros consideraron que son fundados los argumentos de la quejosa, en virtud de que no se le respetó su garantía de audiencia y de seguridad jurídica.
Ello, porque en el expediente no hay constancia de que el juez haya dictado resolución que finiquitara las cuestiones que le fueron planteadas, y menos que se haya resuelto con fundamento en la Convención sobre Aspectos Civiles de la Sustracción de Menores.
La Sala señaló que el acto reclamado sí constituye una privación del derecho de custodia de la quejosa sobre su menor hijo, en virtud de que si bien es cierto que se trata de una restitución del menor al lugar en el cual habitaba, también lo es que, en reiteradas ocasiones, la quejosa manifestó ante la autoridad responsable que su estancia en el país en donde residía su hijo era ilegal.
En ese sentido, los ministros concluyeron que el restituir a Estados Unidos al menor, sin que su madre pueda ingresar al mismo, implica una privación del derecho de custodia de la madre del menor, sin que haya seguido un juicio previo en el cual se observarán las formalidades del procedimiento.
Por otra parte, la madre del menor, en la audiencia sobre el procedimiento de restitución, realizó diversas manifestaciones en cuanto a la situación de su hijo y de ella, como lo es su disposición a restituir al menor al lugar en el cual residía anteriormente.
Sin embargo, también manifestó que carecía de los medios para hacerlo, ya que su situación migratoria en Estados Unidos era ilegal, además que no contaba con recursos económicos para regresar a dicho país. Asimismo, su representante legal expuso que el menor no cuenta aún con siete años; por tanto, de conformidad con la legislación civil de México, no puede ser separado de su madre.
Todas estás manifestaciones no fueron tomadas en cuenta por el juez, al ordenar la restitución forzosa del menor a Estados Unidos, ya que no se le dio oportunidad de ofrecer pruebas.