Comunicados de Prensa
No.228/2008
México, D.F. a 24 de septiembre de 2008
Necesaria, la ratificación de una factura para determinar reparación del daño.
• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN, al resolver una contradicción de tesis.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que sí se requiere la ratificación de una factura objetada en su contenido y firma, para que tenga eficacia probatoria en la determinación de una reparación del daño en materia penal.
Así se resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes con respecto a la necesidad o no de ratificar la factura, a fin de que ésta tenga eficacia probatoria para determinar el monto de la reparación del daño.
Lo anterior, con base en la legislación penal de Colima, que dispone que los documentos privados y la correspondencia deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuye.
Los ministros expusieron que la factura es el documento privado en el que se pueden consignar los términos de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, tanto en materia civil como mercantil, ya que puede contener una cuenta detallada por número, peso, medida, clase o calidad y precio de los productos de una operación.
Argumentaron que la factura, cuando no se ratifica, constituye un indicio, pero no será suficiente para que el juzgador determine la condena a la reparación del daño.
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecieron que sí se requiere la ratificación de una factura objetada en su contenido y firma, para que tenga eficacia probatoria en la determinación de una reparación del daño en materia penal.
Así se resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios diferentes con respecto a la necesidad o no de ratificar la factura, a fin de que ésta tenga eficacia probatoria para determinar el monto de la reparación del daño.
Lo anterior, con base en la legislación penal de Colima, que dispone que los documentos privados y la correspondencia deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuye.
Los ministros expusieron que la factura es el documento privado en el que se pueden consignar los términos de un contrato de compraventa o de prestación de servicios, tanto en materia civil como mercantil, ya que puede contener una cuenta detallada por número, peso, medida, clase o calidad y precio de los productos de una operación.
Argumentaron que la factura, cuando no se ratifica, constituye un indicio, pero no será suficiente para que el juzgador determine la condena a la reparación del daño.