Comunicados de Prensa
No.227/2008
México, D.F. a 24 de septiembre de 2008
Otorgan Amparo a una madre en contra de la privación de posesión y custodia de su hijo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia dictada por un juez de Distrito en el sentido de que es constitucional la suspensión de la inscripción de una obra en derechos de autor, cuando surge una controversia al respecto, como lo establece el artículo 168 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Así lo declararon los ministros al negar un amparo a una empresa quejosa que se manifestó en contra del artículo mencionado, ya que argumentó que se le permite a la autoridad competente suspenda los efectos de la inscripción de una obra en derechos de autor, sin que previamente se otorgue al particular la oportunidad de ser escuchado, lo que es contrario a la garantía de audiencia constitucional.
Con base en dicho ese, la autoridad competente concedió, en su contra, la suspensión de los efectos de la inscripción de una obra en derechos de autor titulada “VK”.
La Primera Sala consideró que es constitucional toda aquella disposición que autoriza decretar diversas medidas provisionales, siempre y cuando mantengan su carácter temporal que es donde radica su constitucionalidad, por no tratarse de actos privativos sino de medidas provisionales o cautelares.
Los ministros explicaron que la suspensión contenida en el artículo impugnado se justifica en la medida que, si bien establece la posibilidad de suspender los efectos que son inherentes a una inscripción en el registro público del derecho de autor, ello constituye una medida provisional que tiene como objetivo que ante la posibilidad de que exista una controversia suscitada respecto de los derechos autorales entre quien llevó a cabo su inscripción y un tercero que alegue un mejor derecho, se suspendan los efectos de dicho registro, sin que ése sea el fin último de la norma que se analiza.
Lo anterior, agregaron, en virtud de que tal artículo dispone que la suspensión de que se trata durará hasta que se resuelva por la autoridad competente la controversia que la motivó, por lo que no significa una privación definitiva de esos derechos.
Finalmente, los ministros consideraron infundado el agravio de la empresa, toda vez que el artículo impugnado no prevé un mandamiento privativo de derechos que resulte definitivo y que en todo caso hiciera de observancia obligatoria la garantía de audiencia previa, en términos del artículo 14 constitucional.
Así lo declararon los ministros al negar un amparo a una empresa quejosa que se manifestó en contra del artículo mencionado, ya que argumentó que se le permite a la autoridad competente suspenda los efectos de la inscripción de una obra en derechos de autor, sin que previamente se otorgue al particular la oportunidad de ser escuchado, lo que es contrario a la garantía de audiencia constitucional.
Con base en dicho ese, la autoridad competente concedió, en su contra, la suspensión de los efectos de la inscripción de una obra en derechos de autor titulada “VK”.
La Primera Sala consideró que es constitucional toda aquella disposición que autoriza decretar diversas medidas provisionales, siempre y cuando mantengan su carácter temporal que es donde radica su constitucionalidad, por no tratarse de actos privativos sino de medidas provisionales o cautelares.
Los ministros explicaron que la suspensión contenida en el artículo impugnado se justifica en la medida que, si bien establece la posibilidad de suspender los efectos que son inherentes a una inscripción en el registro público del derecho de autor, ello constituye una medida provisional que tiene como objetivo que ante la posibilidad de que exista una controversia suscitada respecto de los derechos autorales entre quien llevó a cabo su inscripción y un tercero que alegue un mejor derecho, se suspendan los efectos de dicho registro, sin que ése sea el fin último de la norma que se analiza.
Lo anterior, agregaron, en virtud de que tal artículo dispone que la suspensión de que se trata durará hasta que se resuelva por la autoridad competente la controversia que la motivó, por lo que no significa una privación definitiva de esos derechos.
Finalmente, los ministros consideraron infundado el agravio de la empresa, toda vez que el artículo impugnado no prevé un mandamiento privativo de derechos que resulte definitivo y que en todo caso hiciera de observancia obligatoria la garantía de audiencia previa, en términos del artículo 14 constitucional.