Comunicados de Prensa
No.226/2008
México, D.F. a 22 de septiembre de 2008
Inconstitucional, que servidores públicos de organismos autónomos de Veracruz puedan ser Consejeros Electorales.
*Así lo determinaron los ministros al señalar que se transgreden los principios de autonomía e independencia del órgano electoral estatal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la intervención del Congreso de Morelos para aprobar el convenio que celebren el Instituto Electoral Estatal (IEE) y el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que éste se haga cargo de la organización del proceso electoral local.
Los ministros precisaron que el artículo 41 constitucional establece la atribución del IFE para organizar procesos electorales, por convenios con los Institutos Electorales Estatales, teniendo como finalidad que mediante el aprovechamiento de la capacidad material y humana del IFE se logre mayor confianza y credibilidad ciudadana en los procesos comiciales locales.
Por tal razón, el Alto Tribunal señaló que los órganos electorales deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2008, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en la que impugnaba la reforma realizada por el Congreso de Morelos a su Constitución Política, en materia electoral.
Por otra parte, el pleno de la SCJN sobreseyó en la presente acción de inconstitucionalidad, en cuanto al artículo 23, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Ello, por considerar que la norma no tiene carácter electoral, y por tanto, el Partido de la Revolución Democrática carece de legitimación para impugnar el citado precepto, lo cual fue decidido por mayoría de 6 votos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la intervención del Congreso de Morelos para aprobar el convenio que celebren el Instituto Electoral Estatal (IEE) y el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que éste se haga cargo de la organización del proceso electoral local.
Los ministros precisaron que el artículo 41 constitucional establece la atribución del IFE para organizar procesos electorales, por convenios con los Institutos Electorales Estatales, teniendo como finalidad que mediante el aprovechamiento de la capacidad material y humana del IFE se logre mayor confianza y credibilidad ciudadana en los procesos comiciales locales.
Por tal razón, el Alto Tribunal señaló que los órganos electorales deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver la acción de inconstitucionalidad 98/2008, promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en la que impugnaba la reforma realizada por el Congreso de Morelos a su Constitución Política, en materia electoral.
Por otra parte, el pleno de la SCJN sobreseyó en la presente acción de inconstitucionalidad, en cuanto al artículo 23, fracción VI, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Ello, por considerar que la norma no tiene carácter electoral, y por tanto, el Partido de la Revolución Democrática carece de legitimación para impugnar el citado precepto, lo cual fue decidido por mayoría de 6 votos.