Comunicados de Prensa
No.225/2008
México, D.F. a 22 de septiembre de 2008
Invalida SCJN intervención del congreso de Morelos para aprobar convenio entre Instituto Electoral Estatal y el IFE.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la excepción que establece el Código Electoral del estado de Veracruz, para que los servidores públicos que se desempeñan en organismos autónomos puedan ser designados consejeros electorales, sin haberse separado del encargo noventa días antes a su designación.
Lo anterior, al establecerse en el Código una distinción respecto de los servidores públicos de los otros poderes u órganos, en tanto que se encuentran en una situación de igualdad, pues todos prestan sus servicios para el Estado, sin que exista una causa que justifique dicha distinción.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2008, promovida por el Partido Político Nacional Convergencia, en la que impugnó las reformas hechas por el Congreso de Veracruz al Código Electoral de la entidad, respecto a la elegibilidad de los funcionarios de organismos autónomos constitucionales para ser consejeros electorales; los requisitos para ser Secretario Ejecutivo; la designación del Contralor Interno por el Consejo General y la violación al derecho de voto.
Por otra parte, el Pleno de ministros reconoció la validez de los artículos 123, fracciones XXXIX y XXXIX Bis y 129 del Código citado, que establecen los requisitos para ser Secretario Ejecutivo y la designación del Contralor Interno por el Consejo General.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación que se haga al Congreso de la entidad.
Lo anterior, al establecerse en el Código una distinción respecto de los servidores públicos de los otros poderes u órganos, en tanto que se encuentran en una situación de igualdad, pues todos prestan sus servicios para el Estado, sin que exista una causa que justifique dicha distinción.
Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 69/2008, promovida por el Partido Político Nacional Convergencia, en la que impugnó las reformas hechas por el Congreso de Veracruz al Código Electoral de la entidad, respecto a la elegibilidad de los funcionarios de organismos autónomos constitucionales para ser consejeros electorales; los requisitos para ser Secretario Ejecutivo; la designación del Contralor Interno por el Consejo General y la violación al derecho de voto.
Por otra parte, el Pleno de ministros reconoció la validez de los artículos 123, fracciones XXXIX y XXXIX Bis y 129 del Código citado, que establecen los requisitos para ser Secretario Ejecutivo y la designación del Contralor Interno por el Consejo General.
Los efectos de la sentencia surtirán a partir de la notificación que se haga al Congreso de la entidad.