Comunicados de Prensa
No.222/2008
México, D.F. a 18 de septiembre de 2008
Pleno de Ministros guarda minuto de silencio
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al señalar que se transgreden los principios de autonomía e independencia de los órganos electorales estatales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la intervención de los congresos de Jalisco y Nuevo León para aprobar los convenios que se celebren entre los institutos electorales de ambos estados y el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que éste organice los comicios en las entidades federativas.
Los ministros señalaron que con esta aprobación que se le otorgaba a los congresos locales, se transgredían los principios de autonomía e independencia de los órganos electorales de las entidades federativas para celebrar convenios, toda vez que el artículo 41 constitucional no establece autorización alguna.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver las acciones de inconstitucionalidad 92/2008, promovida por el procurador general de la República y la 93/2008 y su acumulada 94/2008, por el Partido de la Revolución Democrática, en las que impugnaban las reformas realizadas por los congresos de Jalisco y Nuevo León, a sus respectivas constituciones políticas, en materia electoral.
Por otra parte, el Alto Tribunal sobreseyó la acción de inconstitucionalidad 93/2008 y su acumulada 94/2008, promovida por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respecto de los artículos 42, noveno párrafo y 45, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
Ello, en virtud de que no constituyen actos legislativos nuevos, toda vez que los cambios que sufrieron los numerales citados con motivo del decreto de reformas combatido, no alteran su contenido, de modo que su impugnación es extemporánea, concluyeron los ministros.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la intervención de los congresos de Jalisco y Nuevo León para aprobar los convenios que se celebren entre los institutos electorales de ambos estados y el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que éste organice los comicios en las entidades federativas.
Los ministros señalaron que con esta aprobación que se le otorgaba a los congresos locales, se transgredían los principios de autonomía e independencia de los órganos electorales de las entidades federativas para celebrar convenios, toda vez que el artículo 41 constitucional no establece autorización alguna.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver las acciones de inconstitucionalidad 92/2008, promovida por el procurador general de la República y la 93/2008 y su acumulada 94/2008, por el Partido de la Revolución Democrática, en las que impugnaban las reformas realizadas por los congresos de Jalisco y Nuevo León, a sus respectivas constituciones políticas, en materia electoral.
Por otra parte, el Alto Tribunal sobreseyó la acción de inconstitucionalidad 93/2008 y su acumulada 94/2008, promovida por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respecto de los artículos 42, noveno párrafo y 45, tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León.
Ello, en virtud de que no constituyen actos legislativos nuevos, toda vez que los cambios que sufrieron los numerales citados con motivo del decreto de reformas combatido, no alteran su contenido, de modo que su impugnación es extemporánea, concluyeron los ministros.