Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.221/2008

México, D.F. a 17 de septiembre de 2008

Inconstitucional, condicionar derecho de viudo a recibir pensión de su esposa asegurada en el IMSS.

• La Segunda Sala de la SCJN concedió un amparo a un quejoso, al considerar violatorio el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, vigente en 1995.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional que el viudo tenga que acreditar su dependencia económica respecto de su esposa fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada, para recibir la pensión por viudez.

Explicó que la pensión relativa no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

Así lo determinaron los ministros al declarar que el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, viola las garantías de igualdad y no discriminación que prevé la Carta Magna, al impedir el cumplimiento de los fines de protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares que previene del numeral 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Norma Fundamental.

Por tal motivo, la Segunda Sala concedió a un quejoso un amparo promovido en contra del artículo 130, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social, en razón de que condiciona el otorgamiento de la pensión de viudez a que el viudo acredite su dependencia económica respecto de la fallecida, en su carácter de trabajadora asegurada o pensionada por invalidez, requisito que no se exige a la esposa cuando es el varón quien muere.

Los ministros señalaron que la diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos en la propia Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, la Segunda Sala determinó que el segundo párrafo del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995, introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual.


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