Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.218/2008

México, D.F. a 11 de septiembre de 2008

Artículos del ISR que regulan inversiones vinculadas con Regímenes Fiscales preferentes, Constitucionales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de los artículos 205, 212, 213 y 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) vigente en 2005, relativos a las inversiones efectuadas por empresas mexicanas en territorios vinculados con Regímenes Fiscales Preferentes (REFRIPES), ya que la legislación que regula las cuestiones aludidas cumple con los parámetros establecidos por la Constitución Federal.

Así lo determinó, por mayoría de votos, el Alto Tribunal al negar el amparo a las empresas Telesistema Mexicano, S.A. de C.V.; Grupo Distribuidoras Intermex, S.A. de C.V.; Cemex México, S.A. de C.V.; Empresas Tolteca de México, S.A. de C.V.; Corporación Gouda, S.A. de C.V., Mexcement Holdings, S.A. de C.V., así como a Visión Integral Empresarial, S.C. de R.L., que impugnaban la constitucionalidad de dichos artículos de la norma del ISR.

Los ministros precisaron que las inversiones efectuadas por las empresas quejosas son identificadas por la legislación nacional, atendiendo al hecho de que los ingresos correspondientes no se encuentren gravados en el extranjero.

O bien, agregaron, lo estén en un porcentaje menor al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, cuando ello se da en circunstancias que evidencian un control, por parte de las empresas mexicanas, sobre las entidades que reciben la inversión en el extranjero.

El Pleno de ministros atendió diversas cuestiones planteadas por las empresas quejosas, destacando la decisión relativa a que las disposiciones que regulan el mecanismo de tributación analizado son razonablemente claras para los contribuyentes, los cuales cuentan con la certeza que exige la Carta Magna, sin que pudiera considerarse que la legislación requiere de éstos un conocimiento profundo de derecho tributario extranjero, o que se somete la tributación a determinaciones de las autoridades administrativas extranjeras.

Por otra parte, señalaron que el establecimiento de un régimen de tributación aplicable a estas inversiones se justifica constitucionalmente, atendiendo a las finalidades que el Estado Mexicano pretende en el contexto global, buscando desalentar prácticas que tiendan a disminuir la contribución de los residentes en México acudiendo a vehículos que aprovechen los beneficios inherentes a los REFIPRES.

En tal virtud, se concluyó que encuentra plena justificación el que este tipo de inversiones reciba un trato particular por parte de las disposiciones aplicables.

Asimismo, se precisó que la tributación resultante de las aplicaciones combatidas por las empresas no resulta desajustada a sus capacidades, dado que el mecanismo correspondiente únicamente busca que se anticipe el reconocimiento de ingresos a los que las empresas tienen derecho y que, por invertir en REFIPRES, podrían haber diferido en forma injustificada.

Finalmente, los ministros determinaron que el establecimiento del mecanismo de tributación aludido no resulta violatorio de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en los tratados para evitar la doble tributación.

En la resolución, el Alto Tribunal puntualizó que la negativa del amparo se refiere también a aquellos casos en los que las empresas mexicanas únicamente retienen el impuesto cuando realizan pagos a entidades residentes en territorios vinculados con REFRIPES, considerando los ministros que dicha obligación formal se encuentra acotada legalmente a los casos en que existe un control de aquéllas sobre dichas entidades.


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