Comunicados de Prensa
No.216/2008
México, D.F. a 10 de septiembre de 2008
Atrae Primera Sala cuarto Amparo sobre Caso Acteal.
Por considerar que reviste un interés superlativo reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado, vinculados con la administración o impartición de justicia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción en un amparo relacionado con los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal del municipio de Chenalhó, Chiapas.
Los ministros coincidieron que al atraer el asunto -el cuarto en la especie- se tendrá la posibilidad de fijar el valor de aquellas pruebas en cuya obtención se ha infringido la legalidad o se han practicado sin las formalidades legales establecidas para su obtención, violando, con ello, los derechos fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Federal.
Esta determinación se suma a la facultad de atracción aprobada el 2 de julio pasado, en la cual los ministros aceptaron revisar tres amparos relacionados con los mismos sucesos.
El Pleno de la Primera Sala consideró que se tendrá, también, la posibilidad de examinar la constitucionalidad de aquellos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales que se refieren a las diligencias practicadas por la policía judicial y tribunales del orden común; los medios de investigación que tienen el Ministerio Público y los tribunales para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; así como a la facultad que se refiere a que cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
En el caso concreto, dos quejosos, privados de su libertad, impugnan la sentencia definitiva mediante la cual un Tribunal Unitario los considera penalmente responsables de diversos delitos, entre ellos homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Los demandantes se inconforman por considerar que existieron en su contra diversas irregularidades procesales, en especial con respecto a la valoración de pruebas que efectúo la autoridad responsable.
Los ministros coincidieron que al atraer el asunto -el cuarto en la especie- se tendrá la posibilidad de fijar el valor de aquellas pruebas en cuya obtención se ha infringido la legalidad o se han practicado sin las formalidades legales establecidas para su obtención, violando, con ello, los derechos fundamentales de las personas, reconocidos por la Constitución Federal.
Esta determinación se suma a la facultad de atracción aprobada el 2 de julio pasado, en la cual los ministros aceptaron revisar tres amparos relacionados con los mismos sucesos.
El Pleno de la Primera Sala consideró que se tendrá, también, la posibilidad de examinar la constitucionalidad de aquellos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales que se refieren a las diligencias practicadas por la policía judicial y tribunales del orden común; los medios de investigación que tienen el Ministerio Público y los tribunales para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado; así como a la facultad que se refiere a que cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
En el caso concreto, dos quejosos, privados de su libertad, impugnan la sentencia definitiva mediante la cual un Tribunal Unitario los considera penalmente responsables de diversos delitos, entre ellos homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Los demandantes se inconforman por considerar que existieron en su contra diversas irregularidades procesales, en especial con respecto a la valoración de pruebas que efectúo la autoridad responsable.