Comunicados de Prensa
No.214/2008
México, D.F. a 9 de septiembre de 2008
Visita el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el Alto Tribunal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó válidos los artículos 212, 213 y 214 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, relativos a las inversiones efectuadas por empresas mexicanas en territorios vinculados con Regímenes Fiscales Preferentes (REFRIPES).
Los ministros precisaron que dichas inversiones son identificadas por la legislación nacional, atendiendo al hecho de que los ingresos correspondientes no se encuentren gravados en el extranjero, o bien, lo estén en un porcentaje menor al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, cuando ello se da en circunstancias que evidencian un control, por parte de las empresas mexicanas, sobre las entidades que reciben la inversión en el extranjero.
Por otra parte, el Alto Tribunal atendió diversas cuestiones planteadas por las empresas quejosas, destacando la decisión relativa a que las disposiciones que regulan el mecanismo de tributación analizado son razonablemente claras para los contribuyentes, los cuales, entonces, cuentan con la certeza que exige la Carta Magna, sin que pudiera considerarse que la legislación requiere de éstos un conocimiento profundo de derecho tributario extranjero, o que se somete la tributación a determinaciones de las autoridades administrativas extranjeras.
El Pleno de ministros señaló que el establecimiento de un régimen de tributación aplicable a estas inversiones se justifica constitucionalmente, atendiendo a las finalidades que el Estado Mexicano pretende en el contexto global, buscando desalentar prácticas que tiendan a disminuir la contribución de los residentes en México acudiendo a vehículos que aprovechen los beneficios inherentes a los REFIPRES.
En tal virtud, se concluyó que encuentra plena justificación el que este tipo de inversiones reciba un trato particular por parte de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se estableció que la tributación resultante de las aplicaciones combatidas por las empresas no resulta desajustada a sus capacidades, dado que el mecanismo correspondiente únicamente busca que se anticipe el reconocimiento de ingresos a los que las empresas tienen derecho y que, por invertir en REFIPRES, podrían haber diferido en forma injustificada.
Finalmente, los ministros determinaron que el establecimiento del mecanismo de tributación aludido no resulta violatorio de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en los tratados para evitar la doble tributación.
Con base en estas consideraciones, los ministros revocaron la sentencia que originalmente había otorgado el amparo a Cemex Net, S.A. de C.V., Centro Distribuidor de Cemento, S.A. de C.V., Cedice Caribe, S.A. de C.V., y Petromex, S.A. de C.V., concluyendo que la legislación que regula las cuestiones aludidas cumple con los parámetros establecidos por la Constitución Federal.
Los ministros precisaron que dichas inversiones son identificadas por la legislación nacional, atendiendo al hecho de que los ingresos correspondientes no se encuentren gravados en el extranjero, o bien, lo estén en un porcentaje menor al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, cuando ello se da en circunstancias que evidencian un control, por parte de las empresas mexicanas, sobre las entidades que reciben la inversión en el extranjero.
Por otra parte, el Alto Tribunal atendió diversas cuestiones planteadas por las empresas quejosas, destacando la decisión relativa a que las disposiciones que regulan el mecanismo de tributación analizado son razonablemente claras para los contribuyentes, los cuales, entonces, cuentan con la certeza que exige la Carta Magna, sin que pudiera considerarse que la legislación requiere de éstos un conocimiento profundo de derecho tributario extranjero, o que se somete la tributación a determinaciones de las autoridades administrativas extranjeras.
El Pleno de ministros señaló que el establecimiento de un régimen de tributación aplicable a estas inversiones se justifica constitucionalmente, atendiendo a las finalidades que el Estado Mexicano pretende en el contexto global, buscando desalentar prácticas que tiendan a disminuir la contribución de los residentes en México acudiendo a vehículos que aprovechen los beneficios inherentes a los REFIPRES.
En tal virtud, se concluyó que encuentra plena justificación el que este tipo de inversiones reciba un trato particular por parte de las disposiciones aplicables.
Asimismo, se estableció que la tributación resultante de las aplicaciones combatidas por las empresas no resulta desajustada a sus capacidades, dado que el mecanismo correspondiente únicamente busca que se anticipe el reconocimiento de ingresos a los que las empresas tienen derecho y que, por invertir en REFIPRES, podrían haber diferido en forma injustificada.
Finalmente, los ministros determinaron que el establecimiento del mecanismo de tributación aludido no resulta violatorio de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en los tratados para evitar la doble tributación.
Con base en estas consideraciones, los ministros revocaron la sentencia que originalmente había otorgado el amparo a Cemex Net, S.A. de C.V., Centro Distribuidor de Cemento, S.A. de C.V., Cedice Caribe, S.A. de C.V., y Petromex, S.A. de C.V., concluyendo que la legislación que regula las cuestiones aludidas cumple con los parámetros establecidos por la Constitución Federal.