Comunicados de Prensa
No.211/2008
México, D.F. a 4 de septiembre de 2008
Incumplen algunas Entidades obligación de establecer Sistema de Justicia para Menores Infractores.
Un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conceder un amparo a un quejoso que impugnó un convenio mediante el que había manifestado su conformidad de adherirse al Plan de Previsión Social, relacionado con la adquisición, por parte de éste, de vales de despensa para ser canjeados por mercancías y servicios en las tiendas propiedad del patrón.
Los ministros señalaron que el llamado Plan de Previsión Social que consiste en la entrega de vales de despensa que provienen del salario del trabajador para ser canjeados únicamente en el establecimiento de la empresa patronal, es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto.
Por ello, la Segunda Sala declaró la nulidad del convenio reclamado mediante el cual el trabajador manifestó su conformidad en adherirse al Plan de Previsión Social relativo al otorgamiento de vales de despensa para ser canjeados por mercancía y servicios en los establecimientos propiedad del patrón.
En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador.
Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conceder un amparo a un quejoso que impugnó un convenio mediante el que había manifestado su conformidad de adherirse al Plan de Previsión Social, relacionado con la adquisición, por parte de éste, de vales de despensa para ser canjeados por mercancías y servicios en las tiendas propiedad del patrón.
Los ministros señalaron que el llamado Plan de Previsión Social que consiste en la entrega de vales de despensa que provienen del salario del trabajador para ser canjeados únicamente en el establecimiento de la empresa patronal, es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto.
Por ello, la Segunda Sala declaró la nulidad del convenio reclamado mediante el cual el trabajador manifestó su conformidad en adherirse al Plan de Previsión Social relativo al otorgamiento de vales de despensa para ser canjeados por mercancía y servicios en los establecimientos propiedad del patrón.
En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador.