Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.210/2008

México, D.F. a 4 de septiembre de 2008

Inválido, convenio para que Trabajador adquiera vales de despensa y los canjee en tiendas del patrón.

• La ministra Olga Sánchez Cordero dijo que ello significa una violación a la Constitución federal.

• Participó en el XIII Congreso Nacional y VI Internacional sobre Menores Infractores.

Las legislaturas de algunos estados no han cumplido con la obligación de establecer un sistema especializado de justicia para menores infractores, lo que significa una violación a la Constitución, manifestó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Olga Sánchez Cordero.

Al participar en el XIII Congreso Nacional y VI Internacional sobre Menores Infractores, destacó que la obligación impuesta por la reforma constitucional a las entidades para legislar en la materia, venció el 12 de septiembre de 2006.

En la conferencia magistral La interpretación del artículo 18 constitucional, la ministra comentó, además, que el Alto Tribunal deberá resolver una contradicción de tesis para determinar si el Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública puede seguir juzgando a menores que delincan en el Distrito Federal.

Consideró que la resolución a esa contradicción tendrá repercusiones muy importantes en la impartición de justicia, puesto que habrá que definirse la situación jurídica del Distrito Federal.

Ello, abundó, porque aunque la Ley de Justicia Juvenil del Distrito Federal se publicó el 14 de noviembre de 2007, entrará en vigor hasta el 6 de octubre de 2008, sin que la vigencia de ese ordenamiento legal garantice que a partir de esa fecha entrarán en funcionamiento los juzgados especializados para juzgar a menores infractores.

Dijo que los ministerios públicos, jueces y policías, así como cualquier otra persona que labore en el sistema de justicia juvenil, deben estar capacitados no sólo en el aspecto de conocimientos, sino también instruidos para tratar a los adolescentes infractores con actitudes humanitarias, pues estas características son fundamentales y determinantes para que el joven logre, eventualmente, su reinserción social en condiciones satisfactorias para él, su familia y la sociedad en general.


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