Comunicados de Prensa
No.209/2008
México, D.F. a 3 de septiembre de 2008
Carece de eficacia demanda de Amparo cuando se declara la Falsedad de su firma.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que los concesionarios del servicio de telecomunicaciones que hayan contratado la operación de frecuencias con otros concesionarios mediante licitación pública, estén exentos del pago de los derechos por uso de dichas frecuencias.
Así, los ministros ratificaron la decisión de un juez que concedió un amparo a un quejoso, por considerar que son inconstitucionales los artículos 239, 244-A y Décimo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, referentes al uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, ya que violan el artículo 31 constitucional, en virtud de que no respetan las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.
En su resolutivo, la Primera Sala consideró que se da un trato inequitativo respecto de aquellos usuarios del espectro radioeléctrico que no efectúen dicha explotación mediante un contrato celebrado con concesionarios que, a su vez, hayan obtenido la concesión respectiva mediante licitación pública, a pesar de que todos explotan el referido espectro.
Los ministros precisaron que, en su momento, la Primera Sala declararon inconstitucionales dichos artículos, los cuales sólo fueron modificados en cuanto a las tasas aplicables.
Determinaron que el sistema y la reutilización de las frecuencias no pueden servir de base para cuantificar la cuota tributaria, pues el hecho de que el particular tenga repetidores u otras unidades físicas de transmisión de ondas electromagnéticas, no implica que la potencia radial de esta onda (watts) sea distinta del concesionario que sólo cuenta con una base de transmisión o retransmisión.
Los ministros puntualizaron que la norma impugnada no hace alusión al aprovechamiento o beneficio derivado del uso del espectro radioeléctrico, sino a un elemento ajeno como lo es la fecha de obtención de las concesiones.
Así, los ministros ratificaron la decisión de un juez que concedió un amparo a un quejoso, por considerar que son inconstitucionales los artículos 239, 244-A y Décimo Transitorio de la Ley Federal de Derechos, referentes al uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, ya que violan el artículo 31 constitucional, en virtud de que no respetan las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria.
En su resolutivo, la Primera Sala consideró que se da un trato inequitativo respecto de aquellos usuarios del espectro radioeléctrico que no efectúen dicha explotación mediante un contrato celebrado con concesionarios que, a su vez, hayan obtenido la concesión respectiva mediante licitación pública, a pesar de que todos explotan el referido espectro.
Los ministros precisaron que, en su momento, la Primera Sala declararon inconstitucionales dichos artículos, los cuales sólo fueron modificados en cuanto a las tasas aplicables.
Determinaron que el sistema y la reutilización de las frecuencias no pueden servir de base para cuantificar la cuota tributaria, pues el hecho de que el particular tenga repetidores u otras unidades físicas de transmisión de ondas electromagnéticas, no implica que la potencia radial de esta onda (watts) sea distinta del concesionario que sólo cuenta con una base de transmisión o retransmisión.
Los ministros puntualizaron que la norma impugnada no hace alusión al aprovechamiento o beneficio derivado del uso del espectro radioeléctrico, sino a un elemento ajeno como lo es la fecha de obtención de las concesiones.