Comunicados de Prensa
No.200/2008
México, D.F. a 21 de agosto de 2008
Asume PJF diez compromisos para mejorar impartición de justicia, ante retos en materia de seguridad pública.
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al señalar que se transgreden los principios de autonomía e independencia de los órganos electorales.
*Los ministros también invalidaron la restricción que se establece a un aspirante para ocupar un cargo de elección popular.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la autorización que se otorga al Congreso del Estado de México para aprobar o rechazar el convenio que celebren el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que éste organice las elecciones en la entidad.
Los ministros señalaron que con esta autorización que se le otorga al Congreso local, se transgreden los principios de autonomía e independencia de los órganos electorales de las entidades federativas para celebrar convenios, toda vez que el artículo 41 constitucional no establece permiso alguno.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Procurador General de la República y el Partido de la Revolución Democrática, en las que se impugnaban las reformas realizadas por el Congreso del Estado de México, en mayo de 2008, a la Constitución Política de la entidad, en materia electoral.
El Alto Tribunal también invalidó la restricción que se establece a un aspirante para ocupar un cargo de elección popular, por el hecho de haber formado parte del proceso interno de selección de candidatos de un partido político distinto al que lo postula, en un mismo proceso electoral.
Precisó que la restricción que establece el artículo 12, párrafo séptimo de la norma impugnada, atenta contra el derecho a ser votado, previsto en la fracción II del artículo 35 de la Ley Fundamental, y contra la libertad de asociación en materia política, que son considerados como elementos esenciales del sistema democrático del país.
*Los ministros también invalidaron la restricción que se establece a un aspirante para ocupar un cargo de elección popular.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la autorización que se otorga al Congreso del Estado de México para aprobar o rechazar el convenio que celebren el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y el Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de que éste organice las elecciones en la entidad.
Los ministros señalaron que con esta autorización que se le otorga al Congreso local, se transgreden los principios de autonomía e independencia de los órganos electorales de las entidades federativas para celebrar convenios, toda vez que el artículo 41 constitucional no establece permiso alguno.
Así lo determinó el pleno de ministros al resolver las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Procurador General de la República y el Partido de la Revolución Democrática, en las que se impugnaban las reformas realizadas por el Congreso del Estado de México, en mayo de 2008, a la Constitución Política de la entidad, en materia electoral.
El Alto Tribunal también invalidó la restricción que se establece a un aspirante para ocupar un cargo de elección popular, por el hecho de haber formado parte del proceso interno de selección de candidatos de un partido político distinto al que lo postula, en un mismo proceso electoral.
Precisó que la restricción que establece el artículo 12, párrafo séptimo de la norma impugnada, atenta contra el derecho a ser votado, previsto en la fracción II del artículo 35 de la Ley Fundamental, y contra la libertad de asociación en materia política, que son considerados como elementos esenciales del sistema democrático del país.