Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1998

México, D.F. a 3 de septiembre de 1998

LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CONFIRMA LA NEGATIVA DE AMPARO AL CANTANTE LUIS MIGUEL

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo directo en revisión 1030/97, promovido por el C. Luis Miguel Gallego Basteri, que demandaba el pago por daño moral derivado de la publicación del libro Luis Miguel, el gran solitario, biografía no autorizada. La Primera Sala confirmó la negativa del amparo que había sido pronunciada por el Séptimo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, al considerar que dicho daño no fue acreditado debidamente en el juicio.

Luego de que la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitiera un fallo que favoreció a la autora y a la editorial que imprimió el libro, los representantes legales del C. Gallego Basteri promovieron un juicio de amparo directo ante el mencionado Tribunal Colegiado. Este órgano jurisdiccional negó el amparo al cantante, por lo que sus representantes legales llevaron el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, argumentando que era incorrecta la interpretación que el Tribunal Colegiado realizó de los artículos 6º y 7º constitucionales que consagran la libertad de expresión.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la negativa del amparo, puesto que el intérprete no justificó el daño moral que alegaba, ni pudo demostrar que el acto reclamado transgredió sus garantías individuales. Por ‘daño moral’ se entiende la alteración profunda que la víctima o su derechohabiente sufra en su reputación, honor, afectos, decoro o posibilidades futuras. Se consideró, además, que la libertad de expresión es una garantía constitucional que preserva los derechos de opinión, crítica, expresión e información de las ideas, con la salvedad de las restricciones impuestas en la propia Carta Magna, limitaciones que en el caso concreto, no fueron transgredidas.

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