Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 16 de febrero de 1997

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ADOPTA UN NUEVO CRITERIO SOBRE EL MOMENTO EN QUE EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LAS MODALIDADES DE UN DELITO.

Durante su sesión del pasado 12 de febrero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis no. 42/96, interrumpiendo la tesis jurisprudencial que establecía que cuando un juez dictaba auto de formal prisión, no debía incluir las calificativas o modalidades del delito (la premeditación, la alevosía, la ventaja y la traición).

De ahora en adelante, el nuevo criterio -que por tener rango de jurisprudencia es de observancia obligatoria para los órganos jurisdiccionales correspondientes-, consiste en que no hay que esperar hasta que se dicte sentencia para tomar en cuenta tales calificativas o modificativas. Por lo anterior, su inclusión debe hacerse, de darse el supuesto de ello, desde la emisión del auto de formal prisión.

Con este nuevo criterio se actualiza la actividad de los jueces en cuanto al sentido y alcances del contenido actual del artículo 19 Constitucional, el cual substituyó la anterior concepción de "cuerpo del delito" por la de "los elementos integrantes del tipo penal". Además, el inculpado estará en aptitud de conocer el delito que se le atribuye y, en su caso, las calificativas o modalidades específicas del mismo. Esto le permitirá estar en condiciones adecuadas para plantear su defensa.

Formulario de consulta Imprimir