Comunicados de Prensa
No.192/2008
México, D.F. a 14 de agosto de 2008
Válidas, Reformas realizadas por el Congreso de Sonora al Código Electoral del Estado en 2008.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la cancelación de un registro de contador público no puede ser considerada como una sanción desproporcionada.
Ello, en virtud de que se trata de una suspensión del ejercicio de un derecho específicamente otorgado por el Estado, al incurrir en una falta administrativa sancionada por el Código Fiscal de la Federación.
Así lo determinó el Alto Tribunal al confirmar la sentencia y negar un amparo a un quejoso, en el que impugnó la constitucionalidad del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, al señalar que tal precepto contiene una sanción excesiva.
Los ministros precisaron que si el contador público registrado ante las autoridades fiscales no exhibe, a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva del registro correspondiente.
Ello, en virtud de que se trata de una suspensión del ejercicio de un derecho específicamente otorgado por el Estado, al incurrir en una falta administrativa sancionada por el Código Fiscal de la Federación.
Así lo determinó el Alto Tribunal al confirmar la sentencia y negar un amparo a un quejoso, en el que impugnó la constitucionalidad del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, al señalar que tal precepto contiene una sanción excesiva.
Los ministros precisaron que si el contador público registrado ante las autoridades fiscales no exhibe, a requerimiento de la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva del registro correspondiente.