Comunicados de Prensa
No.191/2008
México, D.F. a 14 de agosto de 2008
Cancelación de registro de contador público no constituye una sanción desproporcionada.
*Así lo determinó el Pleno del Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son válidas las reformas realizadas por el Congreso de Sonora al Código Electoral del estado, por lo que se mantendrá vigente la regulación del sistema de coaliciones y alianzas.
Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional, en el que impugnó las reformas y adiciones, de junio de 2008, al Código Electoral de Sonora.
El Alto Tribunal precisó que los numerales impugnados por el partido político, no regulan propiamente el sistema de coaliciones y alianzas, esto es, no contienen referencia alguna a los elementos normativos que combate el promovente a través de este medio de impugnación.
En ese sentido, indicó, son los artículos 39 a 48 y 67 a 68, del citado ordenamiento legal, los que contienen el sistema de coaliciones y alianzas, mismos que debieron impugnarse para poder, en su caso, obtener la declaración de invalidez.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son válidas las reformas realizadas por el Congreso de Sonora al Código Electoral del estado, por lo que se mantendrá vigente la regulación del sistema de coaliciones y alianzas.
Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional, en el que impugnó las reformas y adiciones, de junio de 2008, al Código Electoral de Sonora.
El Alto Tribunal precisó que los numerales impugnados por el partido político, no regulan propiamente el sistema de coaliciones y alianzas, esto es, no contienen referencia alguna a los elementos normativos que combate el promovente a través de este medio de impugnación.
En ese sentido, indicó, son los artículos 39 a 48 y 67 a 68, del citado ordenamiento legal, los que contienen el sistema de coaliciones y alianzas, mismos que debieron impugnarse para poder, en su caso, obtener la declaración de invalidez.