Comunicados de Prensa
No.183/2008
México, D.F. a 12 de agosto de 2008
La SCJN y el PJF no son ajenos a los desafíos que enfrenta la Seguridad Pública en nuestros tiempos.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la cancelación de una patente de agente aduanal no constituye una sanción penal.
Lo anterior, señalaron los ministros, no es consecuencia de una conducta delictiva, sino que se trata de una suspensión del ejercicio de un derecho específicamente otorgado por el Estado, al incurrir en una falta administrativa sancionada por la Ley Aduanera.
Así lo determinó el Alto Tribunal al modificar la sentencia y negar un amparo a un quejoso, en el que impugnó la constitucionalidad del artículo 165 de la Ley Aduanera, al señalar que tal precepto contiene una sanción excesiva e inequitativa en relación con las que se imponen a los contadores públicos.
Los ministros precisaron que la cancelación de la patente se aplica por el hecho de que un agente aduanal señale, en un pedimento, el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación correspondiente, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.
Concluyeron que la patente no es una pena en sentido estricto; es decir, no se trata de una sanción, pues no cumple con todos los requisitos para ello, ya que no se trata, en ningún caso, de la privación de un bien, como consecuencia de la comisión de una conducta delictiva.
Por tal razón, las causas para la cancelación de una patente de agente aduanal, previstas en el artículo 165 de la Ley Aduanera, no es una sanción penal, sino una sanción administrativa.
Lo anterior, señalaron los ministros, no es consecuencia de una conducta delictiva, sino que se trata de una suspensión del ejercicio de un derecho específicamente otorgado por el Estado, al incurrir en una falta administrativa sancionada por la Ley Aduanera.
Así lo determinó el Alto Tribunal al modificar la sentencia y negar un amparo a un quejoso, en el que impugnó la constitucionalidad del artículo 165 de la Ley Aduanera, al señalar que tal precepto contiene una sanción excesiva e inequitativa en relación con las que se imponen a los contadores públicos.
Los ministros precisaron que la cancelación de la patente se aplica por el hecho de que un agente aduanal señale, en un pedimento, el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación correspondiente, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes.
Concluyeron que la patente no es una pena en sentido estricto; es decir, no se trata de una sanción, pues no cumple con todos los requisitos para ello, ya que no se trata, en ningún caso, de la privación de un bien, como consecuencia de la comisión de una conducta delictiva.
Por tal razón, las causas para la cancelación de una patente de agente aduanal, previstas en el artículo 165 de la Ley Aduanera, no es una sanción penal, sino una sanción administrativa.