Comunicados de Prensa
No.SNC/1998
México, D.F. a 26 de agosto de 1998
ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR IMPONER GRAVÁMENES DE INDOLE DISCRECIONAL
Por mayoría de siete votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 132 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), viola el principio de legalidad tributaria previsto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El mencionado artículo 132, establece que ‘las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio’. El Máximo Tribunal del país consideró que esta disposición no precisa cuáles son esos ‘ingresos distintos’, lo cual dejaría al arbitrio de la autoridad el hecho de determinar qué operaciones diversas a las específicamente marcadas por la ley estima como ‘ingresos distintos’ para el efecto del cobro del impuesto sobre la renta.
Los ministros, al conceder el amparo en revisión 351/97, consideraron que, para cumplir con el principio de legalidad, toda contribución debe estar prevista en la ley, especificando claramente los elementos esenciales de la obligación tributaria (objeto, sujeto, base y tasa o tarifa). En este orden de ideas, la expresión ‘ingresos distintos’ permite un gran margen de laxitud a la autoridad fiscal, pues el artículo 132 deja al criterio del organismo recaudador la posibilidad de utilizar el precepto en forma totalmente discrecional.
Los ministros, al conceder el amparo en revisión 351/97, consideraron que, para cumplir con el principio de legalidad, toda contribución debe estar prevista en la ley, especificando claramente los elementos esenciales de la obligación tributaria (objeto, sujeto, base y tasa o tarifa). En este orden de ideas, la expresión ‘ingresos distintos’ permite un gran margen de laxitud a la autoridad fiscal, pues el artículo 132 deja al criterio del organismo recaudador la posibilidad de utilizar el precepto en forma totalmente discrecional.