Comunicados de Prensa
No.178/2008
México, D.F. a 5 de agosto de 2008
Constitucional, creación de Secretaría de Desarrollo Regional de La Laguna, en Coahuila.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna, creada por el Congreso del Estado de Coahuila, no viola el artículo 115 constitucional, pues su objeto es formular, promover y evaluar la política de desarrollo regional en los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca.
Los ministros señalaron que dicha dependencia local, deberá funcionar conforme a lo establecido en el citado artículo constitucional, es decir, en total respeto a la autonomía municipal.
Así lo determinó el pleno del Alto Tribunal al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Torreón, Coahuila, en la que impugnó la creación de la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna como autoridad intermedia.
En la discusión, los ministros puntualizaron que al otorgarle a dicha Secretaría facultades y obligaciones que sean concurrentes con otra dependencia o entidad, ésta deberá ser ejercida en forma coordinada, buscando la mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos y el máximo beneficio para la comunidad de la región.
El Alto Tribunal precisó que en determinados casos únicamente la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna tiene la facultad de coordinar y operar las acciones que en materia de desarrollo regional se establezcan.
En ese sentido, explicaron que tratándose de la regularización de la tenencia de la tierra, si bien esta dependencia sólo opera en los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, esto obedece a que se trata de la región que, según el Plan Estatal de Desarrollo, necesita de atención especial al contar con una población vulnerable.
Los ministros señalaron que dicha dependencia local, deberá funcionar conforme a lo establecido en el citado artículo constitucional, es decir, en total respeto a la autonomía municipal.
Así lo determinó el pleno del Alto Tribunal al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Torreón, Coahuila, en la que impugnó la creación de la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna como autoridad intermedia.
En la discusión, los ministros puntualizaron que al otorgarle a dicha Secretaría facultades y obligaciones que sean concurrentes con otra dependencia o entidad, ésta deberá ser ejercida en forma coordinada, buscando la mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos y el máximo beneficio para la comunidad de la región.
El Alto Tribunal precisó que en determinados casos únicamente la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna tiene la facultad de coordinar y operar las acciones que en materia de desarrollo regional se establezcan.
En ese sentido, explicaron que tratándose de la regularización de la tenencia de la tierra, si bien esta dependencia sólo opera en los municipios de Francisco I. Madero, Matamoros, San Pedro, Torreón y Viesca, esto obedece a que se trata de la región que, según el Plan Estatal de Desarrollo, necesita de atención especial al contar con una población vulnerable.