Comunicados de Prensa
No.172/2008
México, D.F. a 9 de julio de 2008
Atrae Primera Sala Amparos promovidos en contra de la Reforma Constitucional en materia electoral.
Dada su importancia y trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy ejercer su facultad de atracción de 41 amparos en revisión, promovidos por intelectuales y grupos empresariales, en las que se impugnan las reformas a la Constitución Federal en materia electoral que llevó a cabo el Congreso de la Unión en 2007.
Tomaron esta decisión, en virtud de que el problema planteado lleva a la determinación de si dentro del sistema jurisdiccional de control constitucional –amparo- es posible cuestionar algún artículo constitucional a través del proceso de su formación, o si, por el contrario, queda eximido de ser impugnado, toda vez que el sistema fue creado exclusivamente para vigilar la constitucionalidad de los ordenamientos legales secundarios y no los contenidos en la propia Ley Fundamental.
Los ministros señalaron que al atraer los amparos, se tendría la posibilidad de decidir si el juicio de amparo resulta procedente en contra del proceso legislativo que culmina con una reforma del texto constitucional cuando, como en el caso que les ocupa, se sostiene la violación de diversos artículos constitucionales, en relación con el artículo de la propia Constitución Federal que contiene dicho proceso.
Los 41 amparos en revisión promovidos por los quejosos impugnan, en lo fundamental:
• Que el proceso legislativo no cumple con lo establecido al respecto en la propia Carta Magna, ya que las cámaras indebidamente realizaron la discusión y aprobación de la iniciativa en forma separada. Además, el Congreso de la Unión omitió hacer el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados, y tomar en cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
• Que transgreden sus garantías individuales de audiencia, seguridad jurídica y legalidad establecidas en la Carta Magna.
• Que viola su garantía de libertad de expresión al privarlos del derecho que tienen a la libertad en materia política, pues se restringe la misma al no permitir la libre y recta expresión de sus ideas en cuestiones electorales. Ello, en virtud de que las personas ajenas a los partidos políticos no tendrían derecho a contratar propaganda en radio y televisión para manifestar sus ideas e influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.
Tomaron esta decisión, en virtud de que el problema planteado lleva a la determinación de si dentro del sistema jurisdiccional de control constitucional –amparo- es posible cuestionar algún artículo constitucional a través del proceso de su formación, o si, por el contrario, queda eximido de ser impugnado, toda vez que el sistema fue creado exclusivamente para vigilar la constitucionalidad de los ordenamientos legales secundarios y no los contenidos en la propia Ley Fundamental.
Los ministros señalaron que al atraer los amparos, se tendría la posibilidad de decidir si el juicio de amparo resulta procedente en contra del proceso legislativo que culmina con una reforma del texto constitucional cuando, como en el caso que les ocupa, se sostiene la violación de diversos artículos constitucionales, en relación con el artículo de la propia Constitución Federal que contiene dicho proceso.
Los 41 amparos en revisión promovidos por los quejosos impugnan, en lo fundamental:
• Que el proceso legislativo no cumple con lo establecido al respecto en la propia Carta Magna, ya que las cámaras indebidamente realizaron la discusión y aprobación de la iniciativa en forma separada. Además, el Congreso de la Unión omitió hacer el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados, y tomar en cuenta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
• Que transgreden sus garantías individuales de audiencia, seguridad jurídica y legalidad establecidas en la Carta Magna.
• Que viola su garantía de libertad de expresión al privarlos del derecho que tienen a la libertad en materia política, pues se restringe la misma al no permitir la libre y recta expresión de sus ideas en cuestiones electorales. Ello, en virtud de que las personas ajenas a los partidos políticos no tendrían derecho a contratar propaganda en radio y televisión para manifestar sus ideas e influir en las preferencias electorales de los ciudadanos.